Todas las personas que compren un vehículo con enchufe desde mañana viernes o pongan un punto de carga en su domicilio tienen derecho a una deducción en el impuesto de la renta. Repasamos a continuación en formato pregunta y respuesta todas las dudas y aclaraciones que pueden surgir a aquellos usuarios interesados.
¿Qué es lo que se ha aprobado ahora?
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y otras situaciones de vulnerabilidad. Fue aprobado en consejo de ministros el 27 de junio y publicado como Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, en el BOE del 29 de junio.
¿Qué medidas son? ¿Cuáles son las principales novedades?
Se trata de una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para promover la adquisición de vehículos eléctricos y enchufables, de pila de combustible, así como la instalación de infraestructuras de recarga.
¿Cuál es la ayuda para la compra de un coche? ¿En qué consiste la novedad?
Desde el 30 de junio, todo aquel que compre un vehículo eléctrico se podrá deducir el 15% del valor de adquisición. Este vehículo deberá estar matriculado como máximo el 31 de diciembre de 2024.
¿Hasta cuándo dura esta medida?
Hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿A qué vehículos afecta la reducción del IRPF? ¿Tienen que ser coches 100% eléctricos? ¿Entran los híbridos enchufables?
Los coches de tipo turismo (homologados en la categoría M) deben ser coches eléctricos puros (BEV), vehículos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos de pila de combustible (FCHV). Por tanto, no solo hace referencia a los coches eléctricos puros sino también a los híbridos enchufables.
¿Pueden ser otro tipo de vehículos como motocicletas o cuadriciclos?
Sí. Los usuarios que tienen derecho a esta subvención son aquellos que compren un turismo, pero también un cuadriciclo ligero (L6e), un cuadriciclo pesado (L7e) o una motocicleta (L3e, L4e y L5e). Estas últimas deben baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
¿Tienen que ser vehículos nuevos?
Sí, el vehículo tiene que haberse sido comprado desde el 28 de junio de 2024. En ningún caso podrán estar afectados a actividad económica. Si con posterioridad se afectaran a una actividad económica se pierde el derecho a deducción
¿Hay un precio máximo del vehículo?
Sí. El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido en el Plan Moves III. En este caso estamos hablando de la cifra de 45.000 euros (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas). Este precio hace referencia al precio del vehículo en euros sin IVA o IGIC.
¿Lo tengo que pagar al contado?
Según la normativa, tendrá derecho a deducción, en el caso de haber dejado señal de, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, antes del 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone dicha cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
¿Cuál es la base máxima de deducción?
La base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Es decir, que podrá deducirse un máximo de 3.000 €.
¿Es compatible con el Plan Moves 3?
Sí es compatible.
¿Se puede realizar una deducción por la instalación de un punto de carga?
Sí, también es válido para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. En esta ocasión la base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
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