Una vez superadas las vacaciones de Semana Santa, más de uno se habrá encontrado con la desagradable sorpresa de encontrarse con una sanción por exceso de velocidad cuyo remitente corresponde a la Dirección General de Tráfico. Especialmente en esta ocasión, en la que la DGT además de hacer hincapié en el uso del cinturón de seguridad y de los Sistemas de Retención Infantil durante las últimas semanas, también ha realizado una campaña para controlar los excesos de velocidad.
Este tipo de iniciativas suelen suscitar ciertas preguntas entre los conductores, los cuales no conocen cuáles son los márgenes de error exactos para cada vía. Es por ello que la Guardia Civil y la DGT publicaban recientemente en redes sociales los valores exactos de su sistema denominado Tolerancia 7. Pero, ¿A partir de que velocidad saltan los radares? En primer lugar, hay que hacer una diferenciación: vías con velocidades inferiores a 100 km/h y aquellas con velocidades superiores a 100 km/h.
La Tolerancia 7 implementada por la DGT hace tiempo en la red de carreteras de nuestro país, implica que en vías en las que se puede circular a velocidades hasta los 100 km/h, el radar castigará a los conductores que se encuentren circulando 7 km/h más rápido que lo que indica el límite de la vía en cada momento. O lo que es lo mismo, en secciones o tramos limitados a 50 km/h, como por ejemplo el paso por algunas localidades o pueblos, tan habituales en desplazamientos por nacionales o carreteras comarcales, el radar detectará a aquellos infractores que circulen por encima de los 57 km/h.
En caso de circular por vías en las que los límites de velocidad estén fijados en 110 o 120 km/h, resumiendo, en carreteras en las que se permite rodar a velocidades superiores a los 100 km/h se aplica el margen de error del 7%. En cifras, estamos hablando de que en un tramo de autovía o autopista limitado a 120 km/h, las infracciones que quedarán registradas serán todas aquellas de los vehículos que superen los 128,4 km/h. En el caso de las 110 km/h, el radar registraría para su posterior sanción los conductores que se encuentren circulando a más de 117,7 km/h.
Los márgenes de error, compañeros de viaje
A todo este ‘revoltijo’ de números, porcentajes y cuentas, hay que añadir otra variable a la ecuación. Concretamente la de los distintos márgenes de error a los que se enfrentan los conductores, algunos de ellos despreciables, otros muy relevantes a la hora de conocer a qué velocidad rueda en cada momento nuestro vehículo. Concretamente hablamos de dos más allá del considerado por la DGT a la hora de penalizar los excesos con el acelerador: el del cinemómetro -conocido coloquialmente como radar- y el de nuestro velocímetro, tanto si es en el caso de los analógicos tradicionales, los digitales o incluso si se confía más en la marcación que realizan otros sistemas como el GPS.
Es por todo ello que, en muy contadas ocasiones, los conductores pueden conocer a qué velocidad exacta se encuentran circulando en cada momento, e incluso los sistemas de medida calibrados que utiliza la Guardia Civil y la DGT para controlar la velocidad cuentan con un error homologado con el que ya cuentan dichos órganos reguladores. Esa es una de las razones por las que la Dirección General de Tráfico aplica dichas correcciones antes de sancionar a un conductor, teniendo en cuenta que también se producen diferencias en cuanto a precisión en el caso de sistemas móviles y fijos, algo que obviamente con el paso de los años ha ido reduciéndose. Cada unidad se encuentra identificada por su respectivo número de serie, el cual aparece en la notificación de sanción por exceso de velocidad con el objetivo de que el conductor multado pueda recurrir y, en caso de ser necesario, verificarse que no se ha producido un error de precisión en el cinemómetro utilizado.
No es el único margen de error que tiene que tener en cuenta el usuario del automóvil. El velocímetro de cada uno de nuestro coches, motos o camiones, cuentan con el error que se produce en la medida de la velocidad puntual a la que se encuentra circulando en cada momento nuestro vehículo. Este margen es variable, incluso en un mismo modelo de un determinado fabricante puede haber diferencias significativas.
La mayoría de los turismos que no han sido modificados suelen contar con un velocímetro que muestra una velocidad superior a la que realmente estamos rodando en cada momento. En el caso de haberse alterado el vehículo de serie, por ejemplo, con la instalación de uno neumáticos con dimensiones distintas, este margen de error se verá alterado, tanto a la baja, como al alza. Hace unos meses, el Comisario Europeo del Automóvil presentaba unas estadísticas reveladoras: cerca del 60% de las multas de tráfico eran por exceso de velocidad y en el caso de accidentes mortales, la alta velocidad se consideraba ’determinante‘.
o a las sanciones, la normativa que entró en vigor en 2010 está reflejada en la siguiente tabla proporcionada por la DGT en la que se reflejan la sanciones en puntos y multas dependiendo de la velocidad a la que se encuentra limitada la vía en la que se encontraba circulando y la diferencia respecto al límite real sin márgenes de error. En ella podemos diferenciar en graves, muy graves y aquellas constituyentes de un delito, la cuales pueden dar lugar a penas de prisión de 3 a 6 meses, retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años o la obligación a realizar trabajos para la comunidad.