El Consejo de Gobierno ha autorizado el expediente de gasto relativo a la contratación del servicio de transporte sanitario terrestre urgente, programado para los centros sanitarios de la provincia de Málaga adscritos al Servicio Andaluz de Salud. El importe total es de 107.848.632,15 euros, con una duración de cuatro años y una prórroga prevista de un año más.
En concreto, este servicio afectará a los dispositivos asistenciales del Hospital Universitario Regional de Málaga, Hospital Universitario Virgen de la Victoria, Distrito Atención Primaria Málaga y Valle del Guadalhorce, Distrito Atención Primaria Costa del Sol, Área de Gestión Sanitaria Norte, Área de Gestión Sanitaria Este y Área de Gestión Sanitaria Serranía.
La nueva contratación supone un incremento del coste económico del contrato actual, debido, entre otros, a la subida del coste económico de las retribuciones del personal; de los traslados programados y urgentes, y a los costes relacionados con la amortización, combustibles, mantenimientos, reparaciones o seguros. Además, supondrá mejoras para los usuarios de los centros sanitarios ya que se unificarán los niveles de calidad prestados.
Así, han detallado que se garantiza el seguimiento y evaluación uniforme de la calidad del servicio prestado y los responsables de las unidades asistenciales participarán en dicho seguimiento.
La nueva contratación permite, también, la posibilidad de tratamiento de determinadas tareas y protocolos con personal especializado, lo que supone una mayor garantía y seguridad.
De igual modo, tal y como han precisado, supone mejoras en la capacidad de respuesta para la resolución de incidencias, mediante la unificación de los responsables del contrato y al valorarse la disposición de un dispositivo permanente de respuesta ante situaciones excepcionales.
El contrato contempla las distintas modalidades de transporte sanitario: urgente (de enfermos o accidentados en los que concurra una situación de riesgo vital o daño irreparable), programado (enfermos o accidentados afectados por procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que impidan o incapaciten desplazarse con sus medios) y atención de enfermos y/o accidentados por personal sanitario de urgencias (realizadas por el personal sanitario del centro sanitario, bien para la atención en ambulancia del paciente desde el propio centro al hospital de referencia o concertado, o para cualquier otra asistencia en ambulancia prevista por el SAS).