El pasado 1 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes -conocida como la Ley de startups- cuyo objetivo es establecer un marco normativo de apoyo a la creación y el crecimiento de las empresas emergentes. Su entrada en vigor está prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las principales novedades fiscales no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.
La Ley de startups define a la empresa emergente como aquella que no supere los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos), que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos, cuya sede o domicilio social esté en territorio nacional, que tenga el 60 por ciento de la plantilla contratada en España y cuyo volumen de negocio sea de un máximo de 10 millones de euros. Debe también acreditar su carácter innovador.
Dicha Ley de startups recoge una serie de medidas fiscales, a saber:
1. Reducción del tipo de gravamen del 25% al 15% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas emergentes en el primer periodo impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria durante los dos primeros periodos impositivos con dispensa de garantías e intereses de demora y no obligatoriedad de efectuar pagos fraccionados.
2. La norma facilita el uso de las “stock options” como forma de retribución habitual en esta clase de empresas. Eleva su exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales y retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas, ya sea por la venta de las acciones o por una salida a bolsa.
3. Mejora de la deducción de la inversión en empresas de nueva o reciente creación (se aumenta tanto la base -hasta 100.000 euros- como el importe de la deducción -hasta un 50 por ciento-).
4. Bonificación del 50 por ciento de los rendimientos del trabajo obtenidos por los administradores, empleados o directivos de determinadas entidades y fondos de inversión colectiva de carácter cerrado o de sus gestoras, ligados a la obtención de una determinada rentabilidad mínima en las inversiones realizadas por estas entidades (los denominados “carried interest”).
Destacan también las modificaciones introducidas por la Ley de startups en el Régimen Fiscal Especial Aplicable a los Trabajadores Desplazados a Territorio Español (la conocida como “Ley Beckham”, o régimen de impatriados), destinadas a hacer más sencillo el acceso al régimen y extender su ámbito subjetivo de aplicación.
Recordemos que la aplicación de dicho régimen permite tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) —con algunas especialidades— a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes.
Esto supone que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero por dichos contribuyentes no tributen en España. Por su parte, los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España tributan por el IRNR aplicando los mismos tipos de gravamen previstos en el IRPF para la base del ahorro, y los rendimientos del trabajo mundiales tributan según una tarifa reducida (hasta 600.000 euros se aplica un tipo fijo del 24% y, por la cantidad que exceda de dicha cuantía, a un tipo del 47%).
Entrando en la simplificación del acceso a este régimen fiscal, se suaviza uno de los requisitos para solicitar dicho régimen, como es el plazo de no residencia fiscal previo al desplazamiento. Con anterioridad, este plazo era de 10 años y ahora se reduce a 5 años. De esta forma, se potencia la atracción de talento extranjero, así como el retorno de talento nacional.
Además, con la normativa anterior, el contribuyente debía desplazarse a España como consecuencia de la formalización de un contrato de trabajo, la asignación internacional ordenada por su empleador de origen o la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada.
La Ley de startups amplía el ámbito subjetivo de aplicación del régimen de impatriados a los siguientes supuestos:
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Nómadas digitales:
También podrán solicitar el régimen de impatriados los contribuyentes que adquieran la residencia fiscal en España sin que el desplazamiento hubiera sido ordenado por su empleador y presten su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (nómadas digitales).
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Administradores:
En cuanto al desplazamiento con ocasión de la adquisición de la condición de administrador, se elimina el requisito de que el solicitante y la entidad no sean partes vinculadas, manteniéndose únicamente cuando la entidad tenga la calificación de patrimonial según la normativa del Impuesto sobre Sociedades (más del 50 por ciento de su activo no afecto a una actividad empresarial).
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Actividad emprendedora:
Se añade un nuevo supuesto que habilita para solicitar el régimen de impatriados a los contribuyentes que se desplacen a España como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Se considera actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y cuente con el informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
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Actividad económica de profesionales altamente cualificados:
También podrá solicitarse el régimen cuando el traslado a España traiga causa de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Se requiere que el contribuyente perciba por esta actividad una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
La Ley de startups ha tenido una larga gestación, desde que se presentó el Anteproyecto de Ley -en julio de 2020-, habiéndose incorporado más de 80 enmiendas al texto original. Se trata de una norma que ha contado con un amplio consenso en su aprobación, y con la participación de los sectores implicados. Esperemos que el fruto de dicho consenso fructifique en una mayor competitividad e impulso de las startups españolas y del ecosistema emprendedor.
Joaquín López Avellaneda es Director del Área Fiscal de PricewaterhouseCoopers (PwC) en la Oficina de Málaga.