La cruzada judicial que años atrás inició un grupo de cinco vecinos de la Plaza Mitjana, en pleno Centro histórico de Málaga, contra la "inacción" del Ayuntamiento a la hora de aplicar medidas con las que reducir el ruido en la zona, tiene un nuevo y decisivo episodio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto el recurso de apelación que a finales de 2021 formularon el Consistorio y los residentes afectados contra la primera sentencia, que, en síntesis, confirmó la existencia de un "menoscabo" a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria de los vecinos. No apreció sin embargo, "una vulneración grosera y escabrosa del derecho a la vida y a la integridad física o moral".
Esta es una de las razones que llevó a los demandantes a recurrir el fallo. La otra razón, de peso, es que si bien el fallo original admitía la posibilidad de que fuesen compensados económicamente, no concretaba el periodo de aplicación de la misma.
Ahora, el TSJA resuelve esta última cuestión. Atendiendo al contenido del texto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, el alto tribunal andaluz acuerda que se aplique una indemnización de 13.440 euros "anuales", extendiéndose la vigencia del pago desde agosto de 2018 y "hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos".
También se habla de que el pago se limite al momento en que se hayan adoptado las medidas necesarias "o hasta que las viviendas de los referidos dejen de ser o hayan dejado de ser domicilio real y efectivo de los mismos". Detalles que deberán ser concretados en la fase de ejecución.
El derecho a recibir tal compensación, no obstante, se limita a los tres demandantes que residían de manera habitual en los inmuebles, desechándose para los otros dos, que vivían en Estepona y Benalmádena, respectivamente. Por este mismo motivo, el tribunal de apelación avala la petición del Ayuntamiento de que sea revocada la sentencia de instancia, pero sólo en lo concerniente a estos dos residentes.
"Su propiedad en la zona puede resultar afectada por la inacción administrativa, mermando su valor, pero el no constar allí su domicilio, no puede existir vulneración de los derechos fundamentales que invocan", recoge el texto.
Sí se mantiene la impresión de que han sido conculcados los derechos fundamentales de los otros tres residentes, pero se desestima la petición respecto a la existencia de daño moral.
Satisfacción
La primera reacción de los vecinos beneficiados es de satisfacción. Así se muestra Óscar Agudo. "Si con la sentencia anterior se nos quedó un sabor agridulce, esta nos contenta más; no al 100%, pero sí al 75%", declara a este periódico.
El principal motivo de alegría es que ya no es un único juzgado el que dicta una sentencia confirmando la existencia de "menosprecio a los residentes", sino que ya son dos los organismos judiciales "que dicen que el Ayuntamiento no actuó de la manera adecuada".
Pese a esta primera impresión, no se descarta un nuevo recurso. "Hay que valorar qué pasa con las dos personas que han sido rechazadas en esta segunda instancia y si vamos o no a recurrir", admite.
En cuanto a la suma económica a percibir, a la espera de que sean aclarados los conceptos, los afectados concluyen que la indemnización debe cubrir un mínimo de año y medio. En caso de confirmarse, la cifra superaría los 60.000 euros. En la Casona del Parque, por su parte, posponen cualquier valoración sobre la reciente sentencia, al estudio de la misma.
El juez habló de "sonrojo"
En la sentencia original, el juez llegó a admitir "sonrojo" al observar la deriva que tienen las numerosas denuncias presentadas por los vecinos ante las instancias municipales. Su reacción era llamativa, al hablar de la existencia de "un traslado o 'peloteo' de las denuncias de un departamento a otro, o, directamente, una inactividad en cuanto a los mismos".
Incluso, el titular del Juzgado de lo Contencioso número 6, llegó a decir que "roza el descaro" la contestación emitida por el Ayuntamiento cuando para argumentar su papel en este conflicto asegura que se trata de una cuestión "compleja".
En el fundamento sexto, el juez consideró demostrada "con rotundidad probatoria la cuestión del ruido, la inmisión del mismo y la falta de actividad de la administración". Por el contrario, "no se puede demostrar la realidad profusa y duradera de un menoscabo a la vida ni tampoco a la integridad física o moral por el hecho de ir en contadas ocasiones durante tantos años al médico".