
Vuelve la declaración de la Renta.
Daniel Quijada, gestor: "Hay 12 novedades importantes en la declaración de la renta de este año"
Aclaran toda las incógnitas sobre este proceso que arrancará oficialmente el 2 de abril.
Más información: ¿Declaración de la Renta conjunta o por separado? Este es el error que muchos matrimonios cometen
Quedan pocos días para el inicio oficial de la campaña de la Declaración de la Renta 2024 y, como todos los años, surgen todo tipo de dudas a la hora de hacerla.
La primera, lógicamente, es si saldrá a pagar o a devolver, algo que no es baladí y que arregla o destroza cuentas corrientes como el que no quiere la cosa. Una buena devolución te puede salvar el verano y al revés.
Este año, además, hay novedades importantes que hay que conocer. El Colegio de Gestores Administrativos de Málaga ha explicado cuáles son estas novedades y cuáles son las fechas clave:
Principales novedades
-
Recientemente se introdujo para la declaración de este año 2024 la obligación para perceptores de prestaciones por desempleo de presentar la declaración de la renta, independientemente del importe percibido. Esta obligación se ha pospuesto a la declaración de la Renta del año que viene (2025).
-
Desde el año 2023 existe la obligación de presentar la declaración a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y a los autónomos, aunque no tengan ingresos.
-
Se ha modificado el límite para múltiples pagadores: la obligación de declarar se establece en 15.876 euros cuando se tienen múltiples pagadores, si del segundo y demás se cobran más de 2.500 euros, en comparación con los 1.500 euros establecidos anteriormente.
-
Nuevos métodos de pago: además de los medios de pago permitidos hasta ahora (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o NRC y documento de ingreso en entidad colaboradora) se permite el pago mediante tarjeta de crédito o Bizum.
-
Se crea un nuevo tramo en la escala del ahorro: las rentas de más de 300.000 euros tributarán al 30% en lugar de al 28%.
-
La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga se mantiene para la declaración de 2024, siendo su último año de aplicación, salvo que se apruebe otra prórroga para 2025. Deducción de hasta el 15% por la compra de vehículos eléctricos nuevos, con una base máxima de 20.000 euros, lo que permite una deducción máxima de 3.000 euros.
-
Respecto a los puntos de recarga: los contribuyentes podrán deducirse hasta un 15% por la instalación en su vivienda de un punto de recarga para vehículos eléctricos, con una base máxima anual de 4.000 euros.
-
Prórroga del plazo para la aplicación de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas: resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales
-
Deducciones por donaciones y afiliaciones: se mantienen las deducciones por donativos a ONGs, que oscilan entre el 10% y el 80% según el importe donado, y las cuotas de afiliación a partidos políticos y sindicatos, con deducciones del 20% y límites de 600 y 500 euros, respectivamente.
-
Se incrementan los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo que supone un aumento en la base de deducción, a la que se le aplica el 80% de deducción (pasa de 150 a 250 euros) y un aumento de 5 puntos en el porcentaje de deducción aplicable al resto de la base (pasa del 35% al 40%).
-
Implementación de la autoliquidación rectificativa. Esta autoliquidación se convierte en el modo general para modificar una autoliquidación ya presentada eliminando el sistema anterior de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones. En la declaración de 2024 aparece la nueva casilla 103 para indicar que la autoliquidación es rectificativa de otra anterior, independientemente del sentido de la modificación.
-
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto, podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.
Las fechas clave
-
2 de abril: se inicia el plazo para presentar la declaración por internet.
-
6 de mayo: se inicia el plazo para solicitar el Plan "le llamamos" - presentar la declaración por teléfono.
-
29 de mayo: solicitud de cita previa.
-
2 de junio: Atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
-
30 de junio: fin del plazo para declarar, excepto para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, cuyo plazo finaliza el 25 de junio.