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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 12 años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por agredir sexualmente durante cuatro años de una menor de cuya familia era amigo. Así, se rechaza íntegramente el recurso presentado por la defensa.

Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y ahora confirma el TSJA, desde 2009 el acusado comenzó, "en reiteradas ocasiones a primera hora de la mañana en el patio o comedor" de una vivienda "siempre buscando privacidad", a realizar "juegos de naturaleza sexual" con la menor, que entonces tenía diez años.

En esos juegos llegó a realizarle tocamientos. Tras cumplir 11 años, y en el domicilio de su tío, el acusado se quedó a solas con la menor en la cocina, momento en el que, "tras agarrarla con fuerza del brazo, la introdujo en la despensa donde, tras arrinconarla contra la pared, en contra de su voluntad le dio un beso".

Esto se repitió de forma continuada hasta que la menor cumplió 14 años y a partir de esa edad "los ataques a la indemnidad sexual de la menor se repitieron continuamente y se agravaron". Un día en octubre de 2013, el procesado mantuvo conversaciones de índole sexual con la menor, "mandándole fotos el procesado desnudo".

Al descubrir esto la madre se lo dijo al padre de la niña quien le reprochó esto al procesado, que dejó de tener contacto con la familia. Entre 2016 a 2020, el acusado, "de manera esporádica", se puso en contacto telefónico y por redes sociales con la menor, "no quedando acreditado que dijera que la vigilaba".

Afectaciones a la menor

Como consecuencia de estos hechos, la menor ha sufrido un trastorno de adaptación ansioso depresivo que ha requerido tratamiento psicológico, además de sueños angustiosos y otros problemas relacionados con su participación en actividades sociales, laborales y en su vida afectiva.

La Audiencia de Málaga lo condenó por un delito de agresión sexual continuado a la pena la pena de 12 años de prisión, a la prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años, además de imponerle la medida de libertad vigilada, que se verificará una vez cumplida la pena de cárcel, durante ocho años. También se le impuso el pago de 50.000 euros de indemnización a la menor.

Contra esta resolución, la defensa presentó un recurso, pero el TSJA lo rechaza íntegramente, al considerar, entre otras cuestiones, que en el recurso no se proporcionan elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada.

Para el Tribunal, hay en las distintas declaraciones de la entonces menor "una línea coherente y del todo verosímil, no apreciándose por consecuencia la concurrencia de la cadena de contradicciones e incoherencias invocadas" por la defensa, señala en la sentencia.