La Audiencia de Málaga ha condenado a siete personas por un delito de blanqueo de capitales por la colaboración para obtener de personas y empresas a nivel internacional transferencias fraudulentas a cuentas bancarias abiertas a nombre de estos procesados tras el 'hackeo' de correos electrónicos; método conocido como 'phishing'.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a una de las acusadas por un delito de blanqueo de capitales imprudentes a la pena de dos años de prisión y multa de un millón de euros, al aplicarle la circunstancia que atenúa la pena de reconocimiento tardío de los hechos y colaboración con la justicia.
A los otros seis acusados se les condena por el mismo tipo delictivo y se le impone a cada uno la pena de un año de prisión y el pago de una multa de un millón de euros, concurriendo la misma atenuante. Asimismo, se absuelve a los procesados de los delitos de estafa, pertenencia a grupo criminal y falsedad.
Según se declara probado en la resolución, dictada con la conformidad de estos siete acusados, personas que no han sido juzgadas llevaban a cabo actividades consistentes en obtener transferencias fraudulentas mediante el 'hackeo' de las cuentas de correo electrónico y obtención ilegítima de datos.
A través de este método y mediante otros engaños, estas personas pretendían obtener "importantes beneficios económicos". Esta organización estaba asentada en la capital malagueña y liderada por una persona que tampoco ha sido juzgada, dice la sentencia de la Sección Novena de Málaga.
Esta organización contaba con un reparto de funciones. Así, en primer lugar estaban los que accedían a las bases de datos de empresas, a nivel nacional e internacional, para obtener de forma ilícita los datos de listados de clientes, facturación, cuentas, correos u otros.
Esta persona no enjuiciada, presuntamente, junto a otros no identificados con conocimientos informáticos, se encargaba de esta función y una vez obtenidos los datos, pedían a los clientes de las empresas 'hackeada' con un correo electrónico simulado, que hicieran pagos por transferencia a unas cuentas que se les facilitan.
Dichas cuentas habrían sido previamente aperturadas a tal fin, señala la Sala, que añade que esta actividad sería llevada a cabo por colaboradores, denominados 'muleros bancarios', gran parte de los acusados en esta causa, "personas que tienen por función la apertura a su nombre de cuentas bancarias".
Estos ponían a disposición de la organización, a cambio de su correspondiente comisión económica, dichas cuentas. El último paso consistiría en la extracción y disposición del dinero de las transferencias obtenidas de modo fraudulento, que eran remitidas a terceros países a través de empresas de envíos de dinero.
Respecto a los miembros que la integran, se trataba de una agrupación "con cierta estabilidad", compuesta de distintos niveles, estando en el primero el presunto responsable y perceptor final del dinero.
Una de las acusadas que ha sido condenada "colabora con el jefe del entramado delictivo y es beneficiaria de su misma actividad delictiva", dice la sentencia, que apunta que en el segundo nivel, en el escalón intermedio, está otro de los procesados, "persona de confianza del jefe".
Este "capta, dirige, acompaña a los muleros en la apertura de cuentas y extracciones de dinero para entregárselo al escalón superior" y, al mismo tiempo, también realizaba las mismas funciones que los demás procesados, que se encontraban en el último nivel de la organización.