La exalcaldesa de Manilva, Antonia Muñoz Vázquez (Izquierda Unida), llegó a conceder 749 contratos a dedo durante su mandato como regidora de 2007 a 2013. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Estepona ha señalado en una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, a Muñoz como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa, y esta no podrá ocupar un cargo público durante nueve años.
La Audiencia Provincial ha concluido que Muñoz dio "contratos de trabajo sin procedimiento legal alguno", condenándola a "la pena de inhabilitación para todo cargo o empleo público durante nueve años". También ha considerado a Aitor M. C. como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa por cooperación necesaria a la pena de 21 meses de inhabilitación especial para todo cargo o empleo público. Cada uno de ellos abonará una cuarta parte de las costas de este juicio.
Aitor M. C. fue contratado como asesor jurídico del Ayuntamiento de Manilva siendo igualmente realizado el contrato "prescindiendo de cualquier proceso de selección, sin atender a los principios de igualdad mérito o capacidad", se lee en la sentencia, conociendo el señor M., dada su condición de letrado y su experiencia municipal la ausencia de procedimiento y la falta de adaptación a la legalidad, pese a lo cual consistió en esa forma de contratación.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Estepona ha absuelto a Francisco M. F. y Diego Díaz Jiménez de todos los hechos declarando de oficio las costas de este juicio. Contra esta notificación cabe interponer recurso de casación ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.
Francisco M. F., director del Club Deportivo Manilva y secretario de deportes, "realizó también gran cantidad de contrataciones prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, sin que conste que actuara por delegación de la alcaldesa, sino tan solo con delegación de firma, firmando en su lugar y sin que conste que tuviera iniciativa en la contratación".