La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al joven acusado de agredir sexualmente a su vecina, de 12 años de edad, al ver "difuso" y poco concreto el testimonio de ésta. El procesado, que responde a las siglas de A. A. es de nacionalidad paraguaya y futbolista en su país, en categorías juveniles. Nació en 1995.
Tras pasar un año en prisión provisional en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid), la Fiscalía solicitó para él una condena de década y media entre rejas. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico que no hay pruebas suficientes que puedan derrumbar su presunción de inocencia. Por ello, ordena su "inmediata" excarcelación.
El acusado vivía en el distrito de Carabanchel, en Madrid, y conoció a la denunciante dada la escasa distancia entre el balcón de su vivienda y la de una amiga de ésta, a cuyo domicilio, la niña solía acudir. De terraza a terraza, solían conversar.
Ahora bien, la Audiencia Provincial concluye que no ha quedado "debidamente probado" que el acusado besara a la menor y la penetrase vaginalmente usando un preservativo, como sí sostenía la Fiscalía.
El Ministerio Público, como únicas dos pruebas para sustentar dicha tesis, propuso en el juicio que declarasen la supuesta víctima y la madre de ésta. La vista se celebró el pasado 30 de octubre, sólo un día antes de la fecha de la sentencia.
El tribunal, compuesto por los magistrados María José García-Galán, José Joaquín Hervás y Abel Téllez considera que la declaración de la menor durante el juicio es "un tanto difusa".
"No perfila detalle alguno de las relaciones sexuales. Ni cronológicamente. Sólo dice que eran por las tardes, y cuando se le pregunta si ya había empezado el colegio en el mes de septiembre, dice no recordarlo", señalan los jueces de la Sección Cuarta.
A juicio de los magistrados, el relato de la menor "ni estuvo dotado de la debida solidez ni se pudo contar con una pericial sobre la credibilidad del mismo que viniera a salvar dicho escollo". "Pero es que, además, dicho relato incriminador no vino corroborado por algún elemento periférico", ahonda el tribunal.
"La debilidad de la prueba que sustenta la hipótesis acusatoria es, pues, aquí lo finalmente determinante", concluyen los jueces sobre el acusado, defendido por el despacho Ospina Abogados. La sentencia, no obstante, reconoce "algunas deficiencias en la hipótesis defensiva" y tacha de "ilógica" una de sus respuestas durante el juicio.
Concretamente, que el futbolista reconoció a la madre de la menor que se haría cargo de su hijo si la adolescente se quedara embarazada. Ahora, el acusado, una vez sea firme su absolución, reclamará una indemnización al Estado por el año que pasó en prisión provisional.
"Lo que exige el estándar de la prueba, más allá de cualquier duda razonable, es la existencia de una suficiente prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia, pues la absolución no se deriva de la prueba de una inocencia que constitucionalmente se presume, sino de la frustrada certeza de la culpabilidad", concluyen los jueces.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial aún puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.