Un quad atropelló el miércoles en el municipio madrileño de Alcobendas a varias personas. El arrollamiento se produjo sobre las 19.30 horas de la tarde, cuando el conductor perdió el control del vehículo, el quad invadió la calzada y se llevó por delante a varios vecinos que se encontraban en la terraza de un bar de la Plaza del Pueblo.
La Policía Local se ha hecho cargo de la investigación del siniestro. En total, siete personas recibieron asistencia sanitaria: tres fueron dadas de alta en el lugar y las otras cuatro fueron trasladadas a hospitales de la región. El conductor, un joven de 25 años, fue el herido más grave tras sufrir un traumatismo craneocefálico severo. Está ingresado en La Paz. Por su estado "crítico", no se le pudo practicar un control de alcoholemia en el lugar de los hechos y se le realizará en el hospital.
La normativa que regula en España el tráfico es la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Es la Administración General del Estado y el Ministerio de Interior, a través de la Jefatura Central de Tráfico, quien asume las competencias de tráfico. Los municipios, sin embargo, también tienen responsabilidades en esta materia.
Según la Ley estatal, a las localidades les corresponde regular, ordenar, gestionar y vigilar con agentes propios el tráfico en las vías urbanas del municipio. Los ayuntamientos también se encargan de denunciar las infracciones que se cometan en sus calles y de sancionarlas cuando no competan a otra Administración.
A través de una ordenanza municipal de circulación, los municipios regulan el uso de las vías urbanas, de los aparcamientos y de los espacios peatonales de las calles. Además, se encargan de inmovilizar y retirar de las vías urbanas los vehículos que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o estén mal aparcados en zonas de estacionamiento restringido.
¿Qué dice la ordenanza en Alcobendas?
La ordenanza municipal de tráfico y circulación de la ciudad de Alcobendas se publicó el 22 de junio de 1998. Se puede consultar en su página web. En ella, no se hace referencia a la palabra 'quad' ni a ninguno de los tipos que existen de este vehículo: 'cuadriciclos ligeros', 'cuadriciclos no ligeros' y 'vehículos especiales'.
En el apartado de 'limitaciones a la circulación', la ordenanza enumera una serie de prohibiciones que no afectan a los quads. Son normas que aluden a los vehículos de grandes dimensiones -como camiones- y a aquellos con una carga que sobresalga una determinada medida.
"Los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa general, precisarán para circular por vías urbanas, con independencia de la autorización del Ministerio de Interior o Consejería correspondiente, un permiso expedido por la Autoridad Municipal", añade la normativa.
La ordenanza también marca, en su artículo 78, que los vehículos que circulen por las calles de un sólo carril o con una afluencia de peatones "considerable" deberán reducir la velocidad "a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias".
Reglamento estatal
Los quads se clasifican en España según su peso y potencia. Se considera que un cuadriciclo es ligero cuando pesa en vacío menos de 350 kilos, no puede superar los 45 kilómetros por hora y sus motores de explosión cuentan con una cilindrada inferior o igual a 50 cc. Para poder conducirlos se necesita un permiso de clase AM, A1, A2, A o B. Pueden circular en todo tipo de vías excepto autovías y autopistas, según explica la DGT.
Los quads no ligeros son aquellos que no rebasan los 400 kg -550 kg si es un vehículo utilizado para el transporte de mercancías-. Podrá circular a una velocidad máxima de 70 km/h. Necesitan el permiso de la clase B. Pueden circular por todo tipo de vías, igual que el resto de automóviles, pero sin olvidar el límite de velocidad que deben respetar. También existen quads 'especiales' considerados maquinaria agrícola o de obra.
Los conductores de quads, según el Reglamento General de Circulación, deben utilizar cascos de protección homologados tanto en vías urbanas como en interurbanas. Sólo cuando el vehículo cuente con una estructura de autoprotección y cinturón de seguridad certificados, los conductores de quads y los viajeros no estarán obligados a llevar casco.
La DGT ofrece en este enlace una serie de consejos para una buena conducción del quad y para que el conductor evite vuelcos.