Una farmacia, en imagen de archivo.

Una farmacia, en imagen de archivo.

Sociedad SANIDAD

Sin 'delivery', con servicios de dietética y horarios más flexibles: así es la nueva ley de Farmacia de Madrid

La Asamblea de Madrid aprueba este jueves la norma que recoge buena parte de las reivindicaciones del sector.

14 diciembre, 2022 21:58

La Asamblea de Madrid aprobará este jueves, 15 de diciembre, la nueva Ley de Farmacia. Entre otras novedades, la norma facilitará que las farmacias tengan un horario más flexible, descarta la opción de delivery (envío a domicilio) para los medicamentos y permite que las boticas tengan un servicio de dietética.

El proyecto de ley, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, cuenta con el visto bueno de los grupos parlamentarios y de los sectores implicados, representantes de las farmacias madrileñas, que ven colmadas muchas de las reivindicaciones que venían plateando. 

El Ejecutivo regional ha asumido las tesis del sector, que rechaza rotundamente poner en marcha un servicio de delivery en estos establecimientos. La norma cierra la puerta al reparto de medicamentos a mano por parte de entidades ajenas a la farmacia, como podrían ser los grandes distribuidores.

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Según el texto que se va a aprobar, sólo el farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos en los hogares, siempre que no requieran adaptación individualizada y "a solicitud del paciente".

La idea de un servicio tipo Amazon para el sector farmacéutico desaparece porque, además, el paciente que puede acceder a estos envíos a domicilio debe cumplir características específicas, como estar en "situación de dependencia o discapacidad, con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección".

Durante los primeros meses de la pandemia de la Covid-19, estos servicios de farmacia domiciliaria se pusieron en marcha con gran éxito en coordinación con la farmacia hospitalaria. Ante la respuesta ciudadana, grandes plataformas de envíos a domicilio plantearon entrar en el mercado. La opción, finalmente, ha quedado descartada.

Horarios

La nueva ley dará una mayor flexibilidad a los horarios de la oficina de farmacia. Habrá un horario ordinario y oficial de cuarenta horas semanales en días laborables, que tendrá carácter de mínimo, Con una franja fija y otra variable que podrán establecer las propias oficinas de farmacia. Esto quiere decir que las farmacias que quieran podrán estar abiertas hasta 24 horas al día.

Otro de los grandes cambios que introduce la ley son las medidas para potenciar la farmacia rural. Estos puntos de atención sanitaria precisaban de cambios para hacerlas más atractivas para el profesional que va a trabajar allí. Para ello, se han reducido los horarios de apertura a 35 horas semanales y se permite que las farmacias puedan trabajar de guardia en red.

El artículo 26 de la ley se especifica que, cuando las características sociodemográficas y la densidad de la población así lo justifiquen, "podrán organizarse servicios de guardia entre oficinas de farmacia ubicadas en municipios limítrofes". Para el resto, y como ha pasado hasta ahora, los servicios básicos los marcará la Consejería en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

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Nuevas farmacias

Otro de los grandes cambios será el módulo poblacional mínimo que requiere la Comunidad de Madrid para la apertura de Oficinas de Farmacia. Antes era de 2.800 habitantes por establecimiento y ahora sube hasta los 3.000. Aun así, se mantiene igual el número de habitantes necesarios para crear otra oficina una vez superados los habitantes iniciales: una botica extra por cada fracción de 2.000 personas.

En este sentido, la antigua ley de planificación farmacéutica, que data de 1997, establecía una distancia mínima entre boticas de 250 metros y obligaba a que hubiera una al menos de 150 metros de un centro de salud. La nueva ley establece un añadido: "Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única".

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La ley impulsada por el Ejecutivo de Ayuso amplía además las secciones de actividades sanitarias que ya están incluidas en la ley nacional. Junto a las secciones ya previstas de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, se añade la de nutrición y dietética.

Estas actividades serán prestadas por profesionales sanitarios en plantilla, debidamente cualificados, pero que necesariamente no tienen que ser farmacéuticos.

Residencias

Una novedad importante es la regulación de la atención farmacéutica en centros de servicios sociales de carácter residencial.

Estos centros están intentando reforzar su independencia del servicio hospitalario desde la Covid-19. Por ello, ahora tendrán obligación de contar con un servicio de farmacia propio si el centro es de más de 100 camas.

Aun así, y debido a la complejidad de estos centros sanitarios, aquellos que establezcan acuerdos o convenios con la Consejería "podrán disponer de un depósito de medicamentos".