Isabel Díaz Ayuso ha vuelto a ganar a la Comunidad de Madrid, por lo menos de momento. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas cautelares que había interpuesto el Ministerio de Educación a su decreto de la ESO.
Tal y como ha confirmado la consejería de Educación a Madrid Total, el departamento que dirige por Pilar Alegría había interpuesto dicho recurso con el fin de suspender el artículo 21.4 en el que se trata sobre la promoción de los alumnos de esa etapa escolar con asignaturas suspensas.
La base de la LOMLOE, conocida como Ley Celaá, instaba a que los alumnos pudieran pasar de curso aunque tuvieran suspensos sin ningún impedimento. Este hecho se criticó desde el Ejecutivo regional asegurando que se atacaba a la cultura del esfuerzo.
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Por eso, en la redacción del decreto de la ESO —que les corresponde desarrollar por ley—, crearon este artículo para establecer "una mayoría cualificada de dos tercios" para que fueran los docentes quienes tomaran la decisión.
El artículo de la CAM reza lo siguiente: "Las decisiones del equipo docente para la promoción o titulación del alumno atenderán a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del mismo, y se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación, de la que se dejará constancia en acta".
Consiguientemente, todas las demás decisiones serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, "se adoptará el criterio de la mayoría absoluta". Propuesta completamente diferente a la de la ley del Ministerio de Educación.
El departamento de Pilar Alegría quería erradicar ese artículo 21.4 porque aseguraban que no establecía ningún tipo de mayoría, sino que se instaba a que tanto la promoción como la titulación en esta etapa se tomará de forma colegiada. Algo que rechazan desde el Gobierno de España.
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La ley Celaá pretende que sean sólo los docentes y no el claustro el que decida el futuro del alumno. Instan en el poder y la preparación" de los docentes, frente a la propuesta del claustro.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, evaluado todo ello, entiende que no existe perjuicio alguno para los alumnos porque la decisión de promoción sea del claustro y no considera necesario adoptar ninguna medida cautelar.
Enrique Ossorio, el consejero de Educación de Madrid, ha calificado de "satisfacción" la resolución del TSJM. "Como la ley del estado no aclaraba que mayoría del claustro era necesaria para promocionar, la pusimos nosotros", ha explicado.