El Ayuntamiento de Madrid ha multado con 100.000 euros al colegio de lujo Brewster por abrir sus puertas a principio de este curso sin tener licencia. La escuela, que da clases desde septiembre en dos edificios históricos de Chamberí, no contó con el Plan Especial exigido por el Consistorio hasta finales de noviembre. De hecho, se salvó 'in extremis' de que lo cerraran a la fuerza gracias a una medida cautelar estimada por un juzgado.
En un informe de incoación firmado en febrero, al que ha accedido Madrid Total, la Agencia de Actividades municipal concluye que la academia cometió una infracción "grave" porque funcionó con un uso dotacional educativo privado que era "incompatible con la normativa urbanística vigente".
El colegio, en cualquier caso, tiene derecho a una reducción del 40 por ciento si reconoce su responsabilidad y paga la sanción de forma voluntaria. Por tanto, la multa económica se quedaría en 60.000 euros. Preguntado por la sanción, desde el centro educativo se limitan a decir que la información que publica este medio es "errónea".
Inicio de curso sin licencia
Con su apertura en Chamberí, Brewster Academy se estrenó por primera vez en España tras una trayectoria centenaria en Estados Unidos. Abrieron con cerca de 150 alumnos de entre 3 y 18 años y con matrículas de entre 7.000 y 20.000 euros anuales (entre 583 y 1.666 euros al mes).
Los edificios que ocupa el colegio desde entonces son, en concreto, el antiguo Hospital Homeopático y el Palacete del Marqués de los Salados.
Después de una enrevesada historia, estas dos construcciones históricas acabaron en manos de EG 3&5, la actual 'casera' de Brewster.
Como son edificios protegidos, la normativa obligaba al propietario a presentar un Plan Especial, un procedimiento largo y complejo que el Ayuntamiento de Madrid debe aprobar en tres tiempos: primero de forma provisional, después de manera definitiva y, finalmente, en el pleno municipal.
Cuando Brewster arrancó el curso el 7 de septiembre, el Plan Especial solo contaba con el 'ok' provisional de Cibeles. El colegio presentó una declaración responsable para implantar la actividad docente y abrir sus puertas. El trámite, sin embargo, no era válido: para este caso, se le exigía una licencia.
Pero no sólo el procedimiento de la declaración responsable era inadecuado. Además, tras la aprobación inicial, el Plan Especial entró en una fase durante la cual no se podían tramitar ni licencias ni declaraciones responsables.
Ante esta situación irregular, la Agencia de Actividades ordenó el cese de actividad el 18 de octubre y le dio un plazo de 30 días. Una vez agotado este periodo de 'gracia', la Administración municipal dictó otra orden que fijó el 11 de diciembre como fecha límite para dejar de enseñar en la sede de la calle Eloy Gonzalo.
En medio de esta polémica, la tramitación del Plan Especial siguió su curso en el Ayuntamiento y se aprobó de forma definitiva en el pleno del 28 de noviembre. El colegio solicitó entonces la licencia que le exigía la ley. Aunque corría el riesgo de no poder evitar su clausura inminente debido a los tiempos administrativos.
Ante esta situación, Brewster acudió a los tribunales y un Juzgado estimó la medida cautelar solicitada. Finalmente, el Plan Especial se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 22 de diciembre.
¿Por qué 100.000 euros?
En su informe de incoación, la Agencia de Actividades da cuenta de que, en el momento que se realizó la inspección (13 de noviembre), el "uso dotacional educativo privado implantado era incompatible con la normativa urbanística vigente".
Así, como infracción "grave", propone una sanción de 100.000 euros atendiendo a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. La legislación marca que este tipo de infracciones pueden ser sancionadas con una multa de 30.001 a 600.000 euros.
La ley explica que, cuando se concurra en alguna circunstancia agravante, la multa se impondrá "siempre en su grado máximo". A su vez, si "concurriere alguna circunstancia atenuante, la multa se impondrá en su grado mínimo".
El organismo municipal cifra los 100.000 euros de la sanción exponiendo los siguientes argumentos. En el caso del colegio de Chamberí, se considera que incurre en una agravante porque no dio cumplimiento a la orden de cese de actividad ordenada el 18 de octubre.
Sin embargo, la Agencia ve dos atenuantes en todo este proceso. El primero tiene que ver con el hecho de que la escuela no tuviera intención "de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados". Y, en segundo lugar, aprecia la "reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora".
El proceso sancionador se inició a finales de febrero. El Ayuntamiento dio 15 días de plazo a la academia de Eloy Gonzalo para formular alegaciones y aportar documentos o pruebas para defenderse. El plazo máximo para la resolución de este proceso es de seis meses desde la citada fecha.
En el pleno de Cibeles de noviembre, donde se aprobó el Plan Especial de manera definitiva, el delegado de Urbanismo, Borja Carabante, ya explicó que la normativa "establece dos caminos en el ámbito de la infacción: en primer lugar, el restablecimiento de la legalidad; y, en segundo lugar, el procedimiento sancionador".
"El restablecimiento de la legalidad supone aprobar un Plan Especial que permita regularizar ese uso, que es precisamente lo que estamos aprobando, pero eso no exime del segundo plano, que es el régimen sancionador", señaló entonces, refiriéndose al colegio Brewster.
El asunto del hospitalillo de Chamberí fue denunciado en público por primera vez por Antonio Giraldo, portavoz socialista de Urbanismo en el Ayuntamiento de Madrid. "Sobre la sanción, me congratula saber que las infracciones urbanísticas se están sancionando. Por otro lado, no puedo dejar de señalar que este procedimiento se ha abierto solamente una vez que, la oposición, el PSOE, lo denunció. Con lo cual, me hace pensar cuántos casos que no conozcamos no se están sancionando", señala.
También critica que en una situación que se ha catalogado como grave, "se opte por la horquilla más baja de lo sancionable, en torno a 60.000 - 100.000 euros, cuando pueden sancionar con hasta 500.000 - 600.000 euros".
A su vez, recuerda que esta multa urbanística es por ejercer una actividad de forma ilegal y, por ello, espera que la Comunidad de Madrid sancione al colegio por "haber hecho obras irregulares sobre un Bien de Interés Cultural (BIC), en un edificio tan simbólico de Chamberí".