La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado los nueve recursos interpuestos por diferentes asociaciones, empresas y particulares contra Madrid Nuevo Norte.
En concreto, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento
Por tanto, y a la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia supone el aval a la ordenación urbanística del espacio denominado Madrid Nuevo Norte. Los nueve recursos habían sido interpuestos, entre otros, por Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín.
“Se trata de la mejor noticia posible, por cuanto supone la ratificación de un proyecto transcendental para Madrid, que los ciudadanos llevan esperando desde hace 30 años”, afirma Álvaro Aresti, presidente de CreaMNN. Y añade: “Nuestra voluntad y nuestro compromiso son los de seguir impulsando la ejecución de esta actuación, que responde a la voluntad de esta ciudad y que va a contribuir a que Madrid refuerce su posición como una de las urbes más innovadoras, sostenibles y prósperas del continente”.
Por su parte, Paloma Martín, consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha destacado sobre Madrid Nuevo Norte las “actuaciones a la vanguardia del urbanismo sostenible que servirán para mejorar la calidad de vida de miles de personas y atraerán un gran número de inversiones. Referente en el sur de Europa, servirá de guía en materia de regeneración de las ciudades para las próximas dos décadas y su éxito determinará en buena medida la posición de la capital de España a la hora de competir entre las grandes ciudades del mundo”.
Lo que pedían los demandantes
Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997. Según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.
De manera simultánea, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Según su opinión, el plan altera el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovecha urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.
Los magistrados desestiman todas y cada una de las alegaciones presentadas por los demandantes. Sobre la primera, consideran que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana “siguió el procedimiento adecuado”, al tratarse de una “mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997.
La sentencia
La sentencia destaca que la modificación cuestionada “no supone un cambio de tal magnitud que afecte de manera tal a la ordenación global del POGOUM de 1997 que haga necesario su total replanteamiento, incluso de la forma parcial que pretende el demandante”.
Y añade: “La alteración de los elementos de la ordenación estructurante que entraña no suponen, en modo alguno, una modificación del modelo territorial adoptado, cuya concurrencia se exige tanto en el artículo 68.3 de la LSCM como en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU).
Los magistrados señalan que “en la actuación de regeneración urbana que lleva a cabo la medida adoptada, se mantienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana, de cosido urbano para cerrar la cicatriz generada por las infraestructuras en el tejido de la ciudad y, en definitiva, de integración de las infraestructuras ferroviarias en ésta, respecto de lo contemplado en el PGOUM de 1997, incluida la modificación del año 2002”.
Sobre la segunda de las alegaciones, los magistrados aseguran que “la intervención de DCN, beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos de ADIF, que reconoce la propia introducción de la modificación recurrida y que condujo a la elaboración del documento de bases de 2017, no determina que nos encontremos en modo alguno ante un convenio de planeamiento, posteriormente materializado en la modificación”.
Una vez confirmada la legalidad y validez del planeamiento y con todos los instrumentos de gestión ya puestos en marcha, la intención de las partes responsables del proyecto es poder arrancar las obras de urbanización a lo largo del año 2024 en el ámbito de Las Tablas Oeste.
A lo largo de 2023 está previsto presentar las iniciativas de tres de los ámbitos urbanísticos (Las Tablas Oeste, Centro de Negocios Chamartín y Malmea-San Roque-Tres Olivos), incluyendo los proyectos básicos de urbanización, así como los de infraestructuras comunes y compartidas, y las bases y estatutos de las futuras junta de compensación.