Desde el año 2002, momento en el que entró en vigor el euro en España, el precio del décimo de la Lotería de Navidad es de 20 euros. El coste del mismo fue creciendo desde la segunda mitad del siglo pasado, cuando allá por 1966 el coste era de 500 pesetas (3 euros).
Aunque este es el precio oficial que tiene un décimo, en el caso de que se adquiera en lugares que no sean una administración pública de Loterías y Apuestas del Estado, es posible que se tenga que afrontar un recargo de 2 euros, de manera que se paguen en total 22 euros por un décimo de lotería. Ante esta situación, hay quienes se preguntan si se trata de una práctica legal o no.
¿Es legal cobrar un recargo de 2 euros en un décimo de la Lotería de Navidad?
Un recargo de dos euros a la hora de comprar un décimo de la Lotería de Navidad es legal siempre y cuando la entidad esté autorizada expresamente por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Así se encuentra reflejado en el artículo 8 de la Instrucción General de Loterías, en el que se indica que está "prohibida la reventa con sobreprecio", de manera que se castiga esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación.
Los décimos que habitualmente venden clubes deportivos, asociaciones de vecinos o escuelas, es habitual que se incluya una cantidad adicional a pagar, casos en los que sería legal, ya que este recargo actúa como una participación. De esta forma, se agrega una cantidad extra al décimo de lotería en concepto de donación a la organización que comparte ese número.
En este tipo de situaciones conviene asegurarse de que el recargo es legal. Cuando desde una entidad se cobra este, es preferible preguntar directamente si cuentan con la autorización de la SELAE para añadir esta cantidad al valor original del décimo.
Para que una organización pueda distribuir lotería con recargo, tras haber recibido el permiso por parte de la SELAE, no podrá añadir un sobrecoste mayor al 20%.
Posteriormente, la entidad emisora de las papeletas deberá depositar los billetes en una entidad bancaria, obteniendo el resguardo que justifique su acción, para finalmente entregar al organismo el número de talonarios confeccionados y el total de las participaciones que corresponden a cada uno, así como su valor. Todo ello deberá estar acompañado de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.
Por otro lado, hay que tener muy claro que en lugares como restaurantes, bares y otros comercios no es legal añadir un recargo adicional al importe del décimo. En este caso hay que ponerlo en conocimiento de las autoridades, concretamente con la SELAE, a la que habrá que facilitar toda la información referente al décimo y la entidad que ha vendido el mismo.
¿Es legal la reventa de Lotería de Navidad?
Desde el pasado 3 de julio y hasta el próximo 21 de diciembre están a la venta los décimos para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Como cada año, el 22 de diciembre es una jornada marcada por la ilusión y la esperanza, y existen diferentes formas para participar en el bombo, ya sea comprando una papeleta individual, compartiéndola con amigos y familiares o a través de las conocidas participaciones, en las que se aporta una proporción del coste del décimo en función de las personas que intervengan en el reparto.
Independientemente de la opción elegida, puede haber personas que revendan la lotería a un mayor precio con el objetivo de incrementar sus ingresos de cara a las fiestas navideñas. Sin embargo, hay que tener claro que es ilegal, tal y como se indica en el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías, en el que "se declara prohibida la reventa con sobreprecio".
Asimismo, el artículo 8 del mismo reglamento establece que "la venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción". Esto significa que, al no ser que se cuente con la autorización de Loterías y Apuestas del Estado, no se puede comprar un décimo de lotería para revenderlo con un sobreprecio.
¿Se puede compartir un décimo de lotería?
Son muchas las personas que deciden compartir un décimo de la Lotería de Navidad con familiares o amigos, de forma que puedan repartir los gastos y tener más opciones de hacerse con un gran premio. El problema surge habitualmente cuando un décimo resulta premiado, ya que puede haber quiénes no estén tan dispuestos a deshacerse del premio.
En el caso de los décimos compartidos, se recomienda no cobrarlo una sola persona sin identificar al resto, porque al repartirlo puede parecer que se está donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones. Al tratarse de un documento al portador, en caso de que se comparta, será suficiente con que el depositario del décimo lo fotocopie y entregue a cada participante una copia firmada (con el DNI y nombre del depositario) en la que se indique que la persona juega ese número, serie, fracción y sorteo, así como una determinada cantidad de euros. También sirve enviar una fotografía del décimo por correo electrónico o WhatsApp, siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno.