Desde algunos sectores de la opinión se acusa al Gobierno de interferir en la opa hostil lanzada por el BBVA para adquirir el Banco de Sabadell. Su actuación o, para ser precisos, los comentarios realizados por el ministro de Economía, constituye una intolerable injerencia política en una operación entre particulares, un nuevo ataque gubernamental a la libertad de mercado y, en definitiva, una expresión del intervencionismo del Ejecutivo y de su deseo de controlar o dirigir los movimientos del sector privado.
Por otra parte, el anuncio de su disposición a no autorizar la OPA de la entidad de origen vasco sobre la catalana debe ser rechazada y combatida en nombre de la libertad económica. En esta línea se han manifestado algunos políticos, entre ellos, la presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las opas son un mecanismo muy útil, una espada de Damocles, que pende sobre las corporaciones cotizadas que no están bien gestionadas y cuyos directivos no maximizan el valor para sus accionistas. Son pues un medio de eliminar o paliar el denominado problema de agencia en virtud del cual los gestores las compañías pueden tener una tendencia a primar sus intereses sobre los de sus accionistas. Son pues una pieza básica en un mercado de control corporativo eficiente. Facilitar su ejercicio es pues algo positivo y conveniente.
También las opas son un instrumento que permite a empresas mal gestionadas adquirir otras que lo están bien. Para ello, las primeras han de realizar una oferta que sea atractiva para los accionistas de la compañía opada. Esto puede parecer sorprendente pero no lo les.
Un banco, por ejemplo el BBVA puede desear adquirir un banco bien gestionado, el Sabadell para, por ejemplo, paliar sus deficiencias estructurales, para mejorar la composición de su balance, para ganar cuota de mercado, para eliminar a un competidor, etc. Y cualquiera de esos objetivos es de legítima persecución por parte de quien desea comprar o vender a cambio de obtener un beneficio.
Las opas son un instrumento que permite a empresas mal gestionadas adquirir otras que lo están bien.
Esto es evidente y no merece realizar comentario alguno. Ahora bien, una opa o una fusión pueden dar lugar a un exceso de concentración en el mercado que puede reducir la competencia de manera significativa en él y, en con secuencia, ser dañina para los clientes-consumidores de productos bancarios, para el conjunto de la economía.
El propio gobernador del Banco de España ha alertado sobre esta cuestión en su reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados para presentar el último Informe Anual de su entidad. Y ha alentado a emprender un debate sobre ella.
Por otra parte, quienes defienden la conveniencia per se de las grandes concentraciones bancarias tiende a olvidarse que ese proceso no contribuye siempre a dotar de mayor estabilidad al sistema, sino que puede ser una fuente adicional de riesgo sistémico.
Aunque se recurre ampliamente a ese concepto para legitimar la regulación bancaria, los esfuerzos por modelarlo y aplicarlo al diseño y evaluación del marco regulatorio son recientes. La visión de consenso sobre la banca se asoció en gran medida con la transformación de la liquidez como principal justificación de la existencia de los bancos y, desde allí, como característica clave que determina sus riesgos.
Por una vez, no es algo ajeno al marco normativo existente en el resto de las economías desarrolladas.
Un artículo fundamental y de gran influencia en esta tradición es el de Diamond y Dybvig en 1983. Su enfoque, sin embargo, no deja lugar a un análisis sistémico. En los últimos años ha aparecido una abundante literatura mostrando como un exceso de concentración bancaria contribuye a incrementar en vez de a reducir la fragilidad del sistema financiero y, en consecuencia, a agudizar el riesgo sistémico (Cifuentes R., Banking Concentration: Implication for Systemic Risk and Safety Net Design, Banco Central de Chile 20003).
Pues bien, España es uno de los estados de la UE con un nivel de concentración bancaria más alto. ¿Es legítimo que el Gobierno o el ministro de Economía opine sobre una OPA? De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia en su artículo 60, el Consejo de Ministros tiene la última palabra en materia de concentraciones.
Puede autorizarlas, rechazarlas o imponerlas condiciones. Mientras no se modifique la vigente legislación esto es así y, por una vez, no es algo ajeno al marco normativo existente en el resto de las economías desarrolladas.