¿De quién son las criptomonedas en un escenario de concurso?
La clave se encuentra en los Términos y Condiciones.
Celsius Network es una empresa de servicios financieros basados en criptomonedas (cryptoexchange) que en mayo de 2022 tuvo que suspender las retiradas de fondos por problemas de liquidez. Un mes después se acogió al procedimiento concursal ante las autoridades estadounidenses (conocido como Chapter 11).
En el seno del procedimiento de Chapter 11, el 4 de enero de 2023, el juez del concurso (US Bankruptcy Court, Distrito Sur de Nueva York, HH Chief Judge Martin Glenn) dictó una sentencia muy relevante en cuanto al tratamiento de criptomonedas.
Concretamente, el juez del concurso analizó si las criptomonedas del cryptoexchange son propiedad de la masa concursal de la compañía o de los titulares de las cuentas (es decir, los inversores).
Y la cuestión no es baladí. Si los criptoactivos o criptomonedas (entre los que había stablecoins) son propiedad de los deudores, los inversores son meros acreedores ordinarios (unsecured, es decir, no garantizados) sujetos a distribución bajo un plan del procedimiento concursal o, en su caso, en una liquidación.
Si, por el contrario, los bienes son de los inversores, no serían acreedores y tendrían derecho de separación (esto es, a que les devuelvan los criptoactivos o criptomonedas de su propiedad).
Para decidir sobre de quién son las criptodivisas, el juez establece una premisa básica: la propiedad de los activos es una cuestión de derecho contractual. Es decir, trata los activos digitales como si fueran meros activos y analiza los Términos y Condiciones entre Celsius y los inversores a la luz de la ley neoyorquina, en tanto es la ley a la que estaban sujetos.
"La propiedad de los activos es una cuestión de derecho contractual"
Los Términos y Condiciones revestían la forma de lo que se denomina un "acuerdo clickwrap”. Por estos acuerdos, el inversor manifiesta su consentimiento a las mismas pulsando un botón (a mero golpe de 'click') sin que sea necesario que haya leído realmente dichas condiciones.
El juez declara que los principios de formación de contratos son igualmente aplicables a los contratos electrónicos y que, en el caso analizado, se cumplían todos los requisitos: (i) oferta y aceptación y (ii) existencia de contraprestación. Por tanto, serían contratos válidos y, por ende, entra a analizar su literalidad.
La literalidad de los Términos y Condiciones era clara en cuanto a la transferencia de la propiedad de los inversores a Celsius. Concretamente, la redacción literal (traducida por nosotros) era la siguiente:
“(…) usted concede a Celsius todos los derechos y títulos sobre dichos Activos Digitales Elegibles, incluidos los derechos de propiedad, y el derecho, sin previo aviso, a mantener dichos Activos Digitales en la propia Cartera Virtual de Celsius o en cualquier otro lugar, y a pignorar, volver a pignorar, hipotecar, rehipotecar, vender, prestar o transferir o utilizar de cualquier otro modo cualquier cantidad de dichos Activos Digitales, por separado o junto con otros bienes, con todos los derechos de propiedad correspondientes, y por cualquier período de tiempo, y sin retener en posesión y/o control de Celsius una cantidad similar de Activos Digitales o cualquier otro dinero o activo, y utilizar o invertir dichos Activos Digitales a plena discreción de Celsius. Usted reconoce que con respecto a los Activos Digitales utilizados por Celsius de conformidad con este párrafo”.
Los Términos y Condiciones informaban incluso de las consecuencias que podría tener un eventual concurso de acreedores de Celsius sobre los inversores, en los siguientes términos:
"En el caso de que Celsius se declare en concurso de acreedores (quiebra), entre en liquidación o sea incapaz de reembolsar sus obligaciones de cualquier otro modo, cualquier Activo Digital Elegible utilizado en el Servicio de Ganancia o como garantía en el Servicio de Préstamo puede no ser recuperable, y usted puede no tener ningún recurso legal o derecho en relación con las obligaciones de Celsius hacia usted, aparte de sus derechos como acreedor de Celsius bajo cualquier ley aplicable”.
A la vista de la literalidad de los Términos y Conclusiones, el tribunal concluye lo siguiente: Según la legislación aplicable, cuando los términos de un contrato son claros, los Tribunales deben aplicarlos en su literalidad. Y en el caso de Celsius, los Términos y Condiciones lo son.
En efecto, aunque algunos acreedores habían defendido que había referencias a "préstamos" en los Términos y Condiciones que podían hacer pensar al titular de la cuenta que estaba concediendo un préstamo (y no transfiriendo la propiedad), el Tribunal afirma que el lenguaje de los Términos y Condiciones (en sus cláusulas transcritas y alguna referencia más) deja claro que se transfiere a Celsius la propiedad de las criptomonedas.
Es decir, es patente que no se pretendía ningún interés de propiedad o gravamen a favor de los inversores y que una interpretación en ese sentido sería contraria a la literalidad de la cláusula de transferencia de la propiedad.
En definitiva, el Tribunal dictamina que los términos y condiciones son claros y transfieren derechos de propiedad a Celsius, por lo que, tras la declaración de insolvencia de Celsius, las criptomonedas forman parte de la masa activa de la concursada (insolvency estate).
La relevancia práctica en Celsius es, además, evidente. En esta resolución concreta, tras considerar que los stablecoins son propiedad de la concursada, se determina que pueden ser vendidos como una transacción con "buen fin mercantil” (sound business purpose) de conformidad con lo previsto en el Código de Quiebras de los Estados Unidos (US Bankruptcy Code) en el seno del procedimiento de Chapter 11. En este caso, es la patente necesidad de liquidez para que Celsius pueda financiar sus procedimientos de insolvencia.
Nótese que esta decisión judicial depende de los Términos y Condiciones de este supuesto concreto. Por ende, la solución podrá ser idéntica o distinta en función de los Términos y Condiciones de otros procedimientos de insolvencia de cryptoexchanges.
*** Jose Carles es director de INSOL Europe en el canal de insolvencia en tecnología y actividades digitales.