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La tribuna

Mis argumentos en contra de un impuesto extra a los bancos

30 julio, 2022 03:14

La Proposición de Ley para establecer un impuesto extraordinario temporal a los bancos la justifica los dos partidos que la formulan por ser un sector en el que la subida de precios puede incrementar en mayor medida sus beneficios.

De esta forma, dicen, se refuerza la participación en el pacto de rentas reduciendo sus beneficios empresariales. Además, en el argumentario aparecen otros elementos como el aumento de la rentabilidad que tendrá lugar ante una subida de tipos de interés.

Estos argumentos me invitan a realizar las siguientes reflexiones y comentarios:

1.- Es cierto que el margen de intereses suele aumentar cuando suben los tipos de interés (la Proposición aporta evidencia al respecto), pero por la misma regla de tres disminuyen cuando los tipos bajan. Y en parte por el contexto de tipos negativos en los que ha operado el sector bancario en los últimos años (el Euríbor entró en terreno negativo en febrero de 2016 y ha estado en este terreno seis años), el margen de intereses de la banca ha caído con intensidad en los últimos años, hasta situarse en 2021 en un mínimo histórico del 0,8% del activo.

Sin embargo, en esos años no se disminuyó la presión fiscal a los bancos, lo que genera una clara asimetría en el tratamiento que ahora reciben con un impuesto extra que se justifica por la subida de tipos.

2.- Si la subida de tipos fuera más intensa de lo esperado (y es algo que no se puede descartar a la vista de los niveles y expectativas de inflación y del diferencial de tipos de interés de intervención entre la Fed estadounidense y el BCE que explica la depreciación del euro de los últimos meses), no es evidente el efecto que tendrá la subida de tipos sobre el margen de intereses, ya que esa subida también tiene efectos que van en contra de la rentabilidad.

Cuando los tipos suben:

   a) Disminuye el valor de los activos bancarios, lo que puede generar pérdidas que hay que provisionar.

   b) Puede aumentar la morosidad por la mayor dificultad de los prestatarios a hacer frente a sus obligaciones con los bancos

   c) Pueden aparecer márgenes negativos en los préstamos a tipos de interés fijo concedidos en los años más recientes a tipos muy bajos. Si una hipoteca se concedió a 20 años a un tipo de interés fijo del 1,1% (por ejemplo), una subida del tipo de interés encarecerá la financiación de los bancos tanto en los mercados como captando depósitos, lo que puede generar pérdidas en esos préstamos.

Puede que un banco grande sea menos rentable que uno pequeño y sin embargo se le penaliza con un impuesto extra. 

3.- La Proposición de Ley contempla gravar de forma extraordinaria a los bancos con un volumen en ingresos (por intereses y comisiones) en 2019 por encima de los 800 millones de euros, quedando exentos del impuesto los que estén por debajo de ese nivel.

¿Cómo se justifica ese umbral? Puede que un banco grande sea menos rentable que uno pequeño y sin embargo se le penaliza con un impuesto extra. No me sorprende que alguna entidad ya haya esgrimido como argumento no respetar el principio de proporcionalidad.

4.- Otro argumento que utiliza la Proposición de Ley es que “es revelador que un ejercicio con bajos tipos de intereses como 2021, las grandes entidades financieras distribuyeran dividendos por 13.400 millones, 3.500 millones en el primer trimestre de 2022”.

Se ignora que en años anteriores el BCE prohibió y puso restricciones en el reparto de dividendos con el objetivo de que el sector reforzara su solvencia en una época de dificultades. Por tanto, es normal que una vez mejora la coyuntura, las entidades distribuyan dividendos a sus accionistas, porque sin dividendos sencillamente no habría accionistas.

Recordemos también que a los bancos la regulación se les exige cada vez más capital, por lo que deben ser atractivos al accionista para captar capital.

5.- A pesar de que en 2021 se recuperó la rentabilidad de los bancos, en el negocio doméstico en España, se situó por debajo del nivel que reclaman los inversores. El llamado coste del capital. En concreto, con datos del Banco de España, la rentabilidad sobre recursos propios en 2021 fue del 6,9%, inferior al coste estimado de captar capital.

6.- Otro argumento que utiliza la propuesta de Ley es el hecho de que en el valor añadido que genera el sector, el peso de los salarios es menor al promedio de la economía. En concreto, da un porcentaje para las grandes entidades del 25,1% (del margen bruto), frente al 52,73% de las grandes empresas en el sector no financiero.

Ese argumento ignora el hecho de que el peso de los salarios y los beneficios en el valor añadido depende de lo intensivo que sea un sector en capital o trabajo, siendo mayor el peso de los beneficios cuanto mayor sea la relación capital-trabajo.

El hecho de que el peso de los gastos de personal sea menor que en el resto de sectores de la economía no implica que haya beneficios extraordinarios. Si los hubiera, significaría que habría poder de mercado, y eso es algo que tendría que demostrar la CNMC.

El hecho de que el peso de los gastos de personal sea menor que en el resto de sectores de la economía no implica que haya beneficios extraordinarios. 

7.- Un argumento adicional que utiliza la propuesta es los recursos públicos utilizados para el rescate de algunas entidades financiera en el pasado. Esta aproximación ignora que a algunas de las entidades a las que ahora se van a penalizar con el impuesto extra, no recibieron ni uno solo euro.

Es más, destinaron millones de euros de sus ingresos a apoyar el rescate de otras entidades, a través de las aportaciones que hicieron al FGD. El Banco de España estima ese apoyo en 10.192 millones de euros (de los que 2.250 millones son las aportaciones que se hicieron al FROB). Y también contribuyeron aportando capital a la SAREB, un capital que lo han perdido.

8.- Los bancos soportan un tipo del 30% en el impuesto de sociedad, por encima del 25% que grava al resto de empresas de la economía. Si los beneficios bancarios aumentan por los motivos que justifica la Proposición de Ley (por la subida de tipos), aumentará de forma proporcional su aportación a los ingresos públicos. Si ya soportan un tipo superior al resto de sectores, ¿hay que penalizarlos aún más con un impuesto extra?

9.- El impuesto extraordinario del 4,8% se aplica al volumen de ingresos netos por intereses y comisiones. ¿Qué sentido tiene gravar a una entidad con ingresos positivos, pero que podría presentar pérdidas en el ejercicio?

*** Joaquín Maudos. Catedrático de economía de la Universidad de Valencia, director adjunto del Ivie y colaborador del CUNEF

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