Vivir de alquiler se está convirtiendo en misión imposible para muchas personas. Una de las razones es que la oferta es cada vez menor. Otra, que los arrendadores son más selectivos a la hora de dar las llaves a quienes van a morar en su vivienda.
Pese a este proceso de selección, hay ocasiones en las que acaban surgiendo discrepancias entre casero e inquilino. De hecho, y según varios estudios, dos de cada cinco arrendadores han tenido problemas con sus arrendatarios durante algún momento del contrato.
Ambas partes son conscientes de que, a la hora de firmar el contrato, quedan plasmados sus derechos y deberes. Obligaciones que caen 'en el baúl de los recuerdos' según pasan los días: el inquilino puede no cuidar de la vivienda tal y como sería deseable, paga tarde (o no pagar) la renta pactada, o molestar a los vecinos; y el casero puede no cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de la vivienda.
¿Qué se puede hacer en un piso de alquiler?
Para responder de manera rápida a esta pregunta, hay una norma que regula todo lo relativo a los alquileres: la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU). La misma indica que los propietarios tienen libertad para prohibir o restringir a los inquilinos determinadas cosas.
“La falta de información acerca de qué se puede hacer o no en un piso de alquiler hace que, en muchas ocasiones, los arrendadores establezcan cláusulas abusivas en los contratos”, apuntan desde Fotocasa.
De ahí que aconsejen leer con detenimiento todas las cláusulas. Y, si quedan dudas, consultar con abogados o especialistas en la materia para comprobar que lo plasmado en el contrato es legal o no.
“De la misma forma que los propietarios suelen pedir ciertas garantías para asegurar que están alquilando su vivienda a un buen inquilino, también pueden establecer una serie de cláusulas para evitar que el inmueble sufra cambios o se deteriore antes de lo normal. Sin embargo, no todas son válidas ni legales”, remarcan desde Fotocasa.
¿Qué se puede prohibir en un piso en alquiler?
Antes de entrar de detalle, conviene recordar lo que debe aparecer (sí o sí) en un contrato de arrendamiento: datos de arrendador y arrendatario, duración del contrato, importe de la fianza, o la subida anual del alquiler. Pero hay otros aspectos que la LAU no especifica y que dependen del criterio del propietario.
Uno de ellos tiene que ver con las mascotas. La LAU no prohíbe, de manera expresa, la tenencia en un piso alquilado de mascotas. Por tanto, es el casero el que debe dar el visto bueno, o no. Es decir, que puede prohibirlas. De ser así, debe aparecer en el contrato. Si no, el inquilino puede tener animales con dos condiciones: que mantenga la vivienda en buenas condiciones y que respete las normas con los vecinos.
¿Y puede el casero prohibir recibir visitas? Según recuerdan desde Idealista, “la ley no fija ninguna regla específica sobre las restricciones de visitas en las viviendas arrendadas”. Por tanto, deja que las partes tomen la decisión.
Pero hay que recordar lo que dice la Constitución: la misma garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen. Si a esto unimos la inviolabilidad del domicilio, el inquilino puede recibir a todas aquellas personas que desee.
Por tanto, el casero no podrá oponerse salvo en una circunstancia: cuando las visitas duren meses y el inquilino cobre una parte del alquiler a esa persona. Es decir, lo que se conoce como subarrendamiento.
Aquí la LAU sí es tajante: el contrato no puede cederse ni subarrendarse parcialmente por la persona que vive de alquiler sin el consentimiento pertinente por parte del casero.
¿Y puede prohibir fumar? Puede hacerlo, aunque sería complicado demostrarlo. De ser así, debería aparecer en el contrato. ¿Y hacer obras? Siempre deberán llevarlas a cabo con el permiso del propietario por escrito. Si no, no se puede.
“En ningún caso pueden pedirle al arrendador que las sufrague pero sí se puede negociar con el casero una reforma a cambio del alquiler”, explican desde Fotocasa. Si se trata de obras menores (con un coste inferior a 150 euros), “el inquilino tendrá potestad de hacerlas”.
¿Y pintar el piso? No puede prohibirlo. “Pintar no supone modificar la estructura del piso”, apuntan desde Fotocasa. Pero añaden que “cuando finalice el contrato de arrendamiento, y si así lo solicita el arrendador, estarán obligados a devolver la vivienda en las mismas condiciones”. Dicho en roman paladino, con las paredes pintadas del mismo color que cuando la alquilaron.