Malas noticias para los propietarios: el último aviso de Hacienda para los que tengan una vivienda en alquiler
El próximo 1 de julio habrá expirado el tiempo para presentar la declaración de la renta y estas personas deberán rendir cuentas a la Agencia Tributaria.
21 junio, 2024 10:45Los meses de junio y julio son fechas complicadas para aquellos que tienen que hacer cuentas. Especialmente porque llegan las últimas oportunidades para presentar la declaración de la renta. Es por eso que Hacienda está especialmente pendiente de algunos colectivos.
El Ministerio Público tiene un mensaje para las personas que tengan viviendas bajo su propiedad, pero que hayan alquilado alguna de ellas. Aunque muchas personas no sean conscientes de este trámite, deben incluir el dinero que reciben por el arrendamiento de su casa en la declaración de la renta.
Si no lo hacen, será motivo de multa. Una falta en la que cada vez incurren más personas por desconocimiento o por intento de aprovechamiento de su situación. En resumen, el resultado final es el mismo: tener serios problemas con Hacienda después de haber presentado la Declaración de la Renta.
¿Cómo es el aviso de Hacienda?
Todas las personas que tengan esta responsabilidad deberán rendir cuentas con el Ministerio Público antes del 1 de julio. Ese día, ya habrá terminado el plazo para poder presentar la Declaración de la Renta. Por ello, Hacienda está especialmente insistente con algunos colectivos.
Uno de ellos es el que forman las personas que son propietarios de alguna vivienda que posteriormente ponen en alquiler. Todos aquellos propietarios que tuvieron sus viviendas alquiladas durante el pasado año deben declararlo. Estas personas deben tributar durante esta campaña las rentas que obtuvieron en el 2023 dentro del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
La ley del IRPF indica que debe incluirse en la declaración el dinero recibido en concepto de alquiler por fincas rústicas y urbanas siempre y cuando no estén afectas a ninguna actividad económica. Este dinero se considera renta de rendimiento del capital inmobiliario.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria explica que es de obligado cumplimiento declarar todos los alquileres, ya correspondan a una vivienda, plaza de garaje o local comercial. La diferencia es que si estos alquileres están relacionados con una actividad empresarial deberán computar como actividad económica en lugar de como rendimiento del capital inmobiliario.
Para las personas que tengan dudas sobre este aspecto, un alquiler que esté afecto por una actividad empresarial es aquel que tiene, al menos, a una persona empleada a jornada completa y con contrato laboral.
La buena noticia para los propietarios con viviendas en alquiler es que no solo están obligados a declarar estos beneficios, sino que también podrán aplicarse algunas deducciones fiscales para pagar menos a Hacienda. Además, la ley indica que los alquileres turísticos deben también declararse.
Si los propietarios no cumplen sus obligaciones con Hacienda, tendrán que enfrentarse a las sanciones que impone el Ministerio en estos casos tal y como se establece en la Ley General Tributaria. Ahí, las infracciones y las multas se clasifican en tres niveles.
- Infracciones leves: multas de hasta el 50% de la cantidad defraudada si es inferior a los 3.000 euros.
- Infracciones graves: multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada si supera los 3.000 euros.
- Infracciones muy graves: multas de hasta el 150% de la cantidad defraudada.