El productor José Luis Moreno ha puesto en venta la nuda propiedad de su megamansión de Boadilla del Monte por 8,5 millones de euros. Tal como adelantó el portal inmobiliario Idealista y pudo confirmar EL ESPAÑOL-Invertia, Moreno ha hecho uso de la citada web para dar salida a uno de los activos inmobiliarios más singulares de su cartera.
La mansión, que en 2007 fue objeto de un asalto, cuenta con una superficie aproximada de 2.100 metros cuadrados, de los cuales 1.800 son útiles. Tiene un total de diez habitaciones y nueve baños distribuidos en tres plantas, una de ellas sirve como sótano.
A pesar de haber acudido a Idealista, Moreno ha recurrido a la nuda propiedad para deshacerse del mencionado inmueble. Una estrategia que permitirá al productor disfrutar de su casa hasta que fallezca a pesar de lograr la venta e ingresar el dinero.
¿Qué es la nuda propiedad?
Tal y como explica Sierra Abogados e Inversiones, la nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la cual es propietaria pero de la que no puede hacer uso. La posesión y disfrute de ese bien estará en manos de un tercero, dando lugar a lo que se conoce como derecho de usufructo. Consiste, por tanto, en la titularidad de un bien, aunque no conlleva su goce o posesión.
"Actualmente es un asunto muy recurrente dada la gran cantidad de propietarios, en especial personas mayores sin herederos o con necesidades económicas, que deciden vender la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo.
Así, se aseguran continuar residiendo en su vivienda de forma vitalicia y además reciben una compensación económica a cambio de renunciar a la nuda propiedad", detallan.
La nuda propiedad es también un concepto de uso frecuente en el ámbito sucesorio, siendo habitual que los herederos reciban en herencia la nuda propiedad de un inmueble, pero se reserve el usufructo vitalicio sobre el mismo a un tercero (generalmente al cónyuge viudo).
¿En qué se diferencia de un usufructo?
Según Allende Abogados, el usufructo es el derecho de uso de un bien del que no se es propietario. Es decir, que la persona que hace uso de este derecho disfruta del bien, aunque no sea de su propiedad.
Por el contrario, la nuda propiedad define la situación inversa. La persona es dueña del bien, pero no tiene derecho de uso del mismo.
La ley habla de "nudo propietario", para referirse a quién ha comprado un bien sin derecho a usufructuarlo.
"En realidad, ambos conceptos están vinculados. La legislación reconoce el concepto de pleno dominio de un bien, y este concepto tiene dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. Cuando ambas partes coinciden en una misma persona, existe una situación de pleno dominio de la propiedad", añaden.
¿Cuáles son las obligaciones del nudo propietario?
Según la Universidad Europa, las obligaciones del nudo propietario son las siguientes.
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Derecho de propiedad, aunque no pueda usarla ni disfrutarla.
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Derecho a vender la nuda propiedad, siempre que se respeten los derechos del usufructuario y se mantenga su condición con el cambio de titularidad.
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Derecho a hipotecar la nuda propiedad; es decir, el nudo propietario puede pedir un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de la vivienda y si al extinguirse el usufructo se consolida el pleno dominio, la hipoteca se extenderá también al usufructo, a menos que se haya acordado lo contrario.
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Derecho a realizar obras y mejoras, siempre que no perjudiquen al usufructuario ni reduzcan el valor del usufructo.
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Derecho a que se le restituya el uso y disfrute del bien cuando termine el usufructo.
¿Y las obligaciones?
La Universidad Europea también detalla una serie de obligaciones relacionadas con la nuda propiedad, serían las siguientes.
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Asumir los gastos de la compraventa, tanto los costes del notario como de registro y los impuestos. La única excepción es la plusvalía municipal, que queda a cargo del vendedor.
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Respetar el derecho del usufructuario, de manera que no puede hacer nada que lo perjudique o alterar las características del bien usufructuado.
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Encargarse de las reparaciones extraordinarias del bien en nuda propiedad, sobre todo si tienen un carácter urgente.
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Pagar los tributos e impuestos correspondientes al bien en usufructo, con la excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que correrá a cargo del usufructuario.
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Asumir las contribuciones sobre el capital durante el usufructo, aunque el usufructuario debe abonarle los intereses correspondientes a las sumas que haya pagado. Si el usufructuario las ha anticipado, debe recibir su importe cuando termine el usufructo.
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Sufragar la hipoteca del bien usufructuado. De hecho, si la propiedad se embarga o vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario debe responder ante el usufructuario por lo que pierda por esta causa.
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Hacerse cargo de los gastos de comunidad, a menos que ambos acuerden que los gastos corran a cargo del usufructuario.