El Ministerio de Consumo ha abierto varios expedientes sancionadores a aerolíneas de bajo coste o low cost por el cobro de sobrecostes en el equipaje de mano transportado en cabina. En Facua, que han denunciado estas prácticas, aseguran que cuatro de las compañías expedientadas son Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea.
Y la respuesta no se ha hecho esperar. La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina o la asignación de asientos son "perfectamente legales y están amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008 que establece la libertad de fijación tarifaria".
"Es importante recordar que el viajero siempre tiene conocimiento del precio del vuelo que ha seleccionado desde el inicio, pudiendo elegir los servicios que precisa y acabar pagando por los que necesita", ha defendido ALA. Para la patronal estas prácticas responden al "principio de dar capacidad de elección a los consumidores", por lo que "cada consumidor, en cada momento, pueda elegir lo que precise".
Además, el Ministerio que dirige en funciones Alberto Garzón ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.
Así, a través de esta práctica de "desgajar servicios" tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, "estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos", ha explicado el departamento en un comunicado.
"Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador", añade.
"No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor", alerta.
Pagos
"Además, las aerolíneas incoadas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa", añade el departamento.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas hasta 100.000 euros, en el caso de las graves, y hasta un millón, en el caso de las muy graves.
"En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves", precisa el departamento.
Así mismo, recuerdan que "estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.