Las VTC (entre ellas Uber, Cabify y Bolt, por citar tres) han ganado una batalla más en la guerra que este tipo de vehículos libran con los taxis. Una sentencia del Tribunal Supremo ha negado parte del contenido del decreto que José Luis Ábalos, cuando fue ministro de Transportes, dictó en 2018.
Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado que los clientes pueden localizar los vehículos de las VTC a través de sus apps por geolocalización y no puede ser obligatorio que tengan que contratar sus servicios con 30 minutos de antelación. ¿La causa? Las limitaciones a la actividad empresarial que suponen estas condiciones, que tampoco benefician a los consumidores.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Gobierno vasco y varias asociaciones del taxi contra dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2021. Y ha asentado una doctrina que tendrán que aplicar todas las comunidades autónomas.
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En las sentencias del Tribunal Superior, se declaraba la nulidad de dos artículos del Decreto 200/2019 de 17 de diciembre del Ejecutivo vasco, sobre condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y con autorización de ámbito nacional en País Vasco.
Precisamente, son estas disposiciones las que trataban de impedir que los vehículos de VTC puedan ser localizados por geolocalización por los usuarios y que sus servicios solo se pudiesen contratar con 30 minutos de antelación.
Ya el tribunal vasco consideró que estas previsiones "limitaban de forma excesiva y desproporcionada el acceso al mercado de los titulares de licencias de VTC, y el Supremo comparte ese argumento", indica el Tribunal en un comunicado.
Por ello, establece como doctrina jurisprudencial que "el establecimiento en la norma autonómica de los límites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), no supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado".
Competencia
El Supremo indica que los taxis y los vehículos con licencias VTC compiten entre sí en el servicio de transporte de viajeros, "en el que el taxi está sometido a regulación y con limitación del número de licencias, tarifas reguladas, y pudiendo recoger clientes en la vía pública, disponiendo de paradas en la vía pública y pudiendo utilizar el carril bus para circular. Y aunque su ámbito más característico es el urbano, también pueden prestar servicios de transporte interurbano".
La sentencia añade que los servicios VTC de ámbito nacional "también tienen limitado el número de autorizaciones y, aunque durante un tiempo pudieron prestar servicios de transporte urbano e interurbano, en la actualidad las licencias de ámbito nacional solo pueden prestar servicios de ámbito interurbano".
Además, "pueden fijar el precio de forma libre, aunque concertado por lo que el usuario conoce de antemano (y usualmente paga telemáticamente) el importe total del servicio. Y al contrario que los taxis, los vehículos VTC no pueden utilizar el carril bus, no disponen de paradas en la vía pública y no pueden recoger pasajeros en la calle si previamente no se había contratado el servicio a través de la correspondiente aplicación informática".
Por ello, el Supremo entiende que "la medida que establece el Gobierno vasco de precontratación con antelación mínima de 30 minutos del servicio constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible". Por ello, "supone un alto riesgo de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial contrario al artículo 38 de la Constitución".
Fraude
En este sentido, el Tribunal tampoco considera dicha exigencia ni necesaria ni adecuada para la consecución del fin de interés general que persigue, que es preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude.
"La previa contratación está garantizada en la medida en que el usuario que quiera utilizar este servicio no puede contratarlo directamente con el conductor del vehículo, sino que ha de hacerlo telemáticamente con la empresa titular de la licencia a través de la aplicación digital y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse", indica.
En cuanto a la limitación que prohíbe la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados, el Supremo indica que la posibilidad de que los usuarios conozcan la localización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación redunda en beneficio de los consumidores en la medida en que les permite utilizar esta tecnología para identificar, entre los diferentes proveedores, aquel que ofrece el menor tiempo de espera.