Los seguros pueden generar alegrías fiscales. Contratar algunos de estos productos financieros puede generar deducciones en los impuestos, tanto si se es una persona asalariada como si se es un autónomo.
Según indican desde Jraeconomistas, las primas pagadas por los seguros de hogar no se pueden desgravar en el IRPF, en general. Pero existe una excepción: que el seguro esté vinculado a la hipoteca de un inmueble que tenga derecho a la deducción por vivienda habitual.
Algo parecido pasa con el seguro contra incendios. La prima que se pague por él formará parte de la deducción por inversión en vivienda. También la del seguro de vida (si está vinculado) y la del seguro de protección por impagos.
Además, si entre las condiciones establecidas por el banco para la concesión de una hipoteca figura la contratación de un seguro de hogar con condiciones adicionales (robo y otros daños), sus primas también serán deducibles.
Eso sí, todos los seguros tienen que estar vinculados a una hipoteca. Si no lo están, no generan derecho a deducción.
Alquiler y autónomos
Por otro lado, los propietarios de inmuebles en alquiler se pueden deducir todos los seguros contratados para ese inmueble. Tanto el de hogar, como el de responsabilidad civil y el de impago de alquileres.
Caso aparte son los autónomos. En determinadas condiciones, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse, de manera directa, las primas de sus seguros.
Se trata de seguros de bienes que sean básicos para su actividad. Por ejemplo, el seguro del vehículo es deducible si se considera imprescindible para las labores del autónomo.
También son deducibles todas las primas de seguros relacionados con la propia actividad del autónomo, como el de incendios, el de robos, de accidentes y de daños a mercancías. También es deducible el seguro médico, algo que no ocurre en el caso de los asalariados.