La declaración de la Renta es uno de los trámites más importantes. Sin duda, se trata de un proceso que no se nos puede pasar, ya que depende de una serie de circunstancias la obligatoriedad de tener que realizar este procedimiento.
Por tanto, es fundamental conocer cuáles son los requisitos para tener que presentar el IRPF. Así como las fechas de las que disponemos para hacer esta gestión. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber.
Calendario de la Declaración de la Renta 2024
- Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 se pueden presentar las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.
- Asimismo, desde el próximo 7 de mayo y hasta el 1 de julio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- Además, entre el 3 de junio y el 1 de julio. La Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
No obstante, te recomendamos que pidas cita previa con antelación antes de realizar tus gestiones. Debido a que los sistemas y organismos competentes se colapsan ante la afluencia de tanta gente al mismo tiempo.
En cualquier caso, antes de lanzarte a presentar tu declaración a lo loco, es conveniente que estudies a fondo si estás, o no, obligado a su presentación. A continuación, te explicamos cuáles son las personas que están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024.
Estas personas están obligadas a presentar el IRPF en 2024
La declaración del IRPF este año ha sufrido algunas variedades, de esta forma, Hacienda indica quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2023-2024, que son los siguientes casos:
- Personas que hayan adquirido unas rentas superiores a los 22.000 euros anuales. Además, hay que considerar que en estos ingresos están incluidas las pensiones y pasivos, así como rendimientos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
- Trabajadores que cobren más de 15.000 euros anuales y hayan adquirido ingresos de dos o más pagadores. En tal caso, si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, el contribuyente debe reflejarlo en su declaración.
- Los dueños de un inmueble que lo tengan alquilado y cobren más de 1.600 euros anuales.
- Contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias no estén sujetas a retenciones de Letras del Tesoro, subvenciones, viviendas de protección oficial, ayudas públicas…
- Las personas que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio por inversión en la vivienda, aportaciones a patrimonios que estén protegidos de personas con discapacidad, doble imposición internacional, planes de pensiones, mutualidades, etc.
- Todas las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital, así como todos los miembros que convivan con la persona que haya percibido la Renta.
¿Quién está exento de realizar la declaración de la Renta 2023-2024?
Por otro lado, las personas que están exentas de presentar la declaración de la Renta 2022-2023, ya sea de forma individual o conjunta, son las siguientes, según la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF:
- Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (o 2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
- Rendimientos del trabajo con un límite de 15.000 euros con las siguientes condiciones: más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.
¿Desde cuándo se hace la Renta?
Aunque el impuesto de la Renta ya existía desde la época de Manuel Azaña, el IRPF actual se instauró en 1978. Sin embargo, con el paso del tiempo, ha sufrido algunas modificaciones como la del año 2007 con el proceso de descentralización.
No obstante, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido comúnmente como IRPF. No deja de ser un impuesto directo y progresivo, que grava la Renta del año natural de las personas físicas que residen en España.
Se podría decir que el IRPF es un método legal, para regular la economía sumergida del país y detectar posibles fraudes. Además, es un método que sirve para recaudar fondos nacionales, obligando a pagar más a las personas que más ganan y, por tanto, regular la economía del país.
¿Qué hacer si tengo dudas en mi declaración de la Renta?
Lo mejor es ponerse en contacto con un agente especializado de la Agencia Tributaria. Ten en cuenta que si no se presenta una declaración que tuviese obligatoriedad, podrías llegar a ser multado hasta con un 150% más de lo que te tocaría haber pagado.
A continuación, te dejamos algunas vías por las que puedes ponerte en contacto con Hacienda, como son:
- Teléfono gratuito de información de Hacienda: 91 757 57 77
- Teléfono de pago de información de Hacienda: 901 200 347
- Oficinas de la Agencia Tributaria.