La Campaña de la declaración de la Renta 2023 dio comienzo el miércoles 3 de abril, fecha a partir de la cual se puede presentar a través de internet y que se extenderá hasta el 1 de julio. Desde el 7 de mayo al 1 de julio se podrá confeccionar por teléfono (la solicitud de cita previa estará disponible del 29 de abril al 28 de junio) y de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 3 de junio al 1 de julio (con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
En la presente declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, están obligados a presentarla aquellos contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador o si se tienen varios pagadores, pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no supera en conjunto los 1.500 euros.
No obstante, hay una novedad en el presente año, y es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la declaración, independientemente de sus ingresos. De igual forma, aquellas personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF de forma anual.
Asimismo, el límite de renta por rendimientos íntegros del trabajo se reduce a 15.000 euros al año en el caso de que vengan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas por el segundo y resto de pagadores supera los 1.500 euros al año; se hayan recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos; el pagador de los rendimientos no tiene la obligación de retener; o si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Estos límites de Renta solo son aplicados cuando una persona percibe tan solo rendimientos íntegros del trabajo, porque si además se perciben otro tipo de rendimientos, entonces el contribuyente deberá revisar lo que indica la norma para conocer si en ese caso existe o no obligación de presentar la declaración de la Renta.
Otros casos en los que se debe presentar
Por otro lado, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta los contribuyentes que tienen rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones…) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (premios, transmisiones de bienes, acciones y fondos de inversión…), con un límite total de 1.600 euros al año, salvo algunas excepciones muy concretas, sobre todo en fondos de inversión.
El ingreso a cuenta es la forma en la que se define a la retención de un rendimiento en especie, lo que quiere decir que, si la persona rebasa los 1.600 euros en el año fiscal en alguna de estas categorías o la suma de ambas, tiene que presentar la declaración de la Renta.
También deben presentar la declaración de la Renta quienes perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas con el límite conjunto de mil euros al año.
De igual modo, tienen la obligación de rendir cuentas con el fisco en la campaña, todas las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
¿Quiénes no están obligados?
Hacienda explica que no existe la obligación de presentar la declaración de la Renta, como son aquellas personas que perciban solo rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención, cuando la suma no exceda de 1.000 euros al año.
Tampoco tendrán que presentarla aquellos que hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros en el año fiscal.
¿Cuándo presentar la declaración?
Aunque no se tenga la obligación de presentar la declaración de la Renta, todo ciudadano tiene derecho a revisar el borrador y presentarla finalmente si el resultado le resulta beneficioso para sus intereses.
Desde la AEAT recuerdan que, aunque no se superen los importes mencionados, deben presentarla aquellos que quieran beneficiarse de las deducciones y reducciones existentes. De esta manera, puede darse el caso de que, aunque no haya obligación de presentar la declaración de la Renta, pueda resultar interesante hacerlo para beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda, en el caso de adquisiciones que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social o por los planes de pensiones.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas que tienen discapacidad.
- Deducción por doble imposición internacional.
Si el resultado de tu declaración al añadir las deducciones te resulta favorable, se puede presentar, aunque no haya obligación para ello. Sin embargo, si al realizar el borrador de la declaración de la Renta te sale a pagar y no estás obligado, no te interesará presentar la Renta.
En aquellos casos con declaración con resultado a devolver hay algunas excepciones, como sucede en el caso de los menores de 25 años que convivan con sus progenitores, donde puede que no interese presentarla porque los padres puedan tener derecho a una reducción por hijos, lo que puede provocar un ahorro mayor a lo que a ellos podrían devolverles por presentar la declaración de la Renta.