Si naciste en este año podrás cobrar el 100% de la pensión de jubilación
Para poder cobrar a pensión máxima de jubilación en España, es fundamental conocer tanto el año de nacimiento del trabajador como su historial de cotizaciones a la Seguridad Social.
14 marzo, 2024 10:11Tras la última reforma de las pensiones, la edad de jubilación seguirá aumentando de forma progresiva hasta que en 2027 esté fijada en 67 años. Por este motivo, son muchos los trabajadores que están próximos al final de su vida laboral que quieren saber si podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación.
Esto es importante, puesto que el llegar a la edad legal de jubilación no garantiza que se vaya a recibir la máxima cantidad de pensión, ya que para ello habrá que cumplir con el número mínimo de años requeridos. Para conseguir cobrar la totalidad de la pensión de jubilación se deben dar dos requisitos, que pasan por tener una edad mínima y un tiempo de cotización que también va cambiando de forma periódica.
Hasta el año 2013 era suficiente con llegar a los 65 años de edad para retirarse de manera definitiva del mercado laboral, pero en la actualidad esta edad solo se mantiene para aquellos trabajadores que hayan cotizado durante 38 años o más, ya que en caso contrario habrá que esperar a tener 66 años y 6 meses.
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De esta forma, para cobrar el 100% de la pensión de jubilación será necesario haber nacido en el año 1957, mientras que los nacidos en 1958 podrán acceder a la misma, jubilándose hasta 2025, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados. Por su parte, los nacidos en 1959 podrán jubilarse entre 2024 y 2026 y los nacidos en 1960 entre los años 2025 y 2027. En cualquier caso, para cobrar la totalidad de la pensión es necesario tener un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social y bajo el mismo régimen.
Esto es independiente a la edad de retiro, ya que esta tan solo proporciona el acceso a la jubilación, pero no garantiza el cobro. Por lo tanto, aquellos trabajadores que se jubilen entre 2023 y 2026, tendrán que tener 36 años y 6 meses cotizados, y a partir del año 2027 será necesario contar con 37 años cotizados para poder recibir el 100% de la pensión.
¿Es posible jubilarse de forma anticipada cobrando el 100% de la pensión?
Por otro lado, la jubilación anticipada puede llegar a convertirse en una opción interesante cuando el trabajador no quiere permanecer en su empresa o puesto de trabajo y está muy cerca de llegar a la edad de jubilación ordinaria, si bien hay que tener en cuenta que tiene el hándicap de que se reduce la pensión a cobrar una vez que se jubile.
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El sistema de pensiones español contempla reducciones en las pensiones de jubilación para las personas que se jubilan de forma anticipada, unos recortes que tienen lugar a través de coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión y que dependen del tipo de modalidad elegida de jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria.
Sin embargo, existe la posibilidad de librarse de esos recortes en la pensión en la jubilación anticipada, y es que los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas se pueden jubilar de forma anticipada desde los 60 años y con el 100% de su pensión de jubilación, en algunos casos, como son: funcionarios de carrera y prácticas de la Administración del Estado y de Justicia, a algunos grupos de militares, al personal de las Cortes Generales, a expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros y otros cargos. En estos casos tendrán que acreditar un servicio efectivo al Estado de 30 años.
¿Cuál es la edad mínima para la jubilación anticipada?
Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es posible en España cuando se solicite hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Por este motivo, para poder acogerse a la misma en el año 2024 es necesario haber cumplido al menos 64 años y 6 meses si se tienen menos de 38 años cotizados, o 63 años si se han cotizado 38 o más.
Dado el caso de que se trate de una jubilación anticipada involuntaria o forzosa, existirá la posibilidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, y se produce en el momento en el que se extinga una relación laboral sin que haya voluntariedad por parte del trabajador, habitualmente por despido. Solo se encuentra disponible para aquellos que sean trabajadores por cuenta ajena, ya que en este caso no es una modalidad accesible para autónomos, que en su caso solo podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
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Para poder tener acceso a la jubilación forzosa se debe haber sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) debido a causas técnicas, económicas, organizativas y de producción; por un despido objetivo según lo indicado por el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores; por resolución del contrato por fuerza mayor; por extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos que contempla la Ley Concursal; o en aquellos casos que tenga que ver con la jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, o cuando la trabajadora haya sido víctima de violencia de género y esto haga que abandone su puesto de trabajo.
Por otro lado, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria será necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, y de ellos, dos deben estar comprendidos entre los últimos 15 años anteriores al día en el que se cesa la actividad laboral. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, habrá que cotizar al menos 33 años, y dos de ellos deben haberse dado en los quince años anteriores al hecho causante.
En ambos casos se considera que son años cotizados el periodo destinado a la prestación social sustitutoria, realización del servicio militar y del servicio social femenino, pudiendo en este caso computar como máximo un año.