La campaña de la Declaración de la Renta está cada vez más cerca y conviene tener en cuenta los diferentes aspectos relacionados con ella para que no haya errores y se pueda llegar a ahorrar una buena cantidad de dinero. Además de conocer si se tiene o no la obligación a su presentación, es necesario saber si conviene hacer la declaración individual o conjunta.
En el caso de que se forme parte de una unidad familiar y se pueda acceder a la presentación de la declaración conjunta, caso en el que se acumularán en la base imponible las diferentes rentas obtenidas por todos los miembros que la integren. A cambio de hacerlo de esta forma, la tributación conjunta da derecho a una reducción sobre la base, que se reflejará en una rebaja de la base liquidable sobre la que son aplicados los tipos de IRPF que correspondan en caso de cada contribuyente. Así, la casilla 461 puede suponer un gran ahorro para el ciudadano.
La tributación conjunta es recomendada principalmente en aquellos casos en los que uno de los contribuyentes no tiene rentas de trabajo o actividades económicas o estas son muy bajas. En este tipo de casos, el incremento del porcentaje que se aplica a la base imponible general, por sumar los ingresos de diferentes personas, se consigue compensar con la reducción.
[A partir de qué fecha puedes solicitar el borrador de la Renta 2023-2024]
Asimismo, también compensa hacer la declaración conjunta cuando ambos cónyuges invierten, de forma que se puedan compensar las pérdidas de forma conjunta. Así pues, si uno de ellos ha ganado dinero con sus inversiones, pero el otro ha perdido, Hacienda sólo tendrá en cuenta el global, lo que hará que el primero no abone impuestos por sus ganancias. El ahorro potencial de hacer la declaración conjunta se encuentra entre el 19% y el 23% de la ganancia obtenida en función del producto de inversión y la cuantía.
Un punto a tener en cuenta al respecto es que, como indica la Agencia Tributaria, si uno de los miembros del núcleo familiar presenta declaración individual, el resto también tendrán que optar por esa misma modalidad.
¿Quiénes pueden hacer la tributación conjunta?
La declaración de la renta conjunta en territorio de régimen fiscal común, que son todas las comunidades autónomas españolas, a excepción del País Vasco y Navarra, puede ser realizada por cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos que sean menores de edad o mayores que estén incapacitados judicialmente.
En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros puede formar una unidad familiar con los hijos menores de edad o con mayores incapacitados, mientras que el otro deberá hacer la declaración de forma individual.
[Campaña de la renta 2024: estos son los españoles que ahora no están obligados a declarar]
En los casos en los que exista una separación o divorcio matrimonial, sólo podrá optar a la tributación conjunta aquel que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF. Si la guardia y custodia es compartida, podrá tributar de forma conjunta cualquiera de los dos progenitores, debiendo el otro tener que hacerlo de manera individual.
En el caso del País Vasco y Navarra, pueden hacer la tributación conjunta los matrimonios o parejas de hecho inscritas, y si los hubiera, hijos menores que no estén emancipados y mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Si hay una separación legal, o bien no existe vínculo matrimonial, o dado el caso en el que los contribuyentes no estén inscritos como pareja de hecho, uno de los contribuyentes podrá hacer la declaración conjunta junto a sus hijos que reúnan los requisitos mencionados, pudiendo hacerlo cualquiera de los padres, siempre que haya acuerdo entre ellos. Si no lo hubiese, será el que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva vía resolución judicial.
También podrán presentar la declaración de la Renta de forma conjunta el progenitor viudo y los hijos.
¿Cuáles son las ventajas de la tributación conjunta?
Para presentar la tributación conjunta en un territorio de régimen fiscal común se debe acudir a la casilla 461 de la declaración de la Renta, que se refiere a la reducción de la base imponible de la cual pueden beneficiarse los contribuyentes.
Las reducciones a aplicar serán de:
- 2.150 euros anuales para las unidades familiares monoparentales que se encuentren formadas por el progenitor no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores de edad o mayores que estén incapacitados judicialmente y que convivan con él.
- 3.400 euros al año para las unidades familiares compuestas por matrimonios que no están separados legalmente y los hijos menores de edad o mayores que estén incapacitados legalmente y con los que convivan.
A estas ventajas hay que sumar otros beneficios de presentar la declaración de la Renta conjuntamente, como es la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias. De esta manera, se sumarán los rendimientos por inversiones de ambos cónyuges para luego restar las pérdidas existentes como si fuesen una sola persona a efectos fiscales.
En el caso de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, la reducción por tributación para la campaña de la Renta es de 4.800 euros. Si se trata de unidades familiares que están integradas por un progenitor y sus hijos, la reducción se incrementa en 102 euros, por lo que llegará a alcanzar los 4.169 euros.
Por último, cabe destacar que hay dos casos concretos en los que es preferible apostar por la declaración individual, que es cuando los dos cónyuges trabajan y ganan más del mínimo, y cuando se puede deducir por compra o alquiler de vivienda.