Qué gastos pueden deducir los autónomos en la declaración de la Renta de este año
De acuerdo con la Agencia Tributaria, existen diez tipos de gastos que un trabajador autónomo puede deducirse por completo sin importar la naturaleza de su ocupación profesional. Te contamos cuáles son.
29 marzo, 2024 09:23Estar informado sobre los gastos que los trabajadores autónomos pueden deducirse es esencial para aquellos que ejercen una actividad independiente. Trabajar por cuenta propia también conlleva esa clásica cita con Hacienda de cada año.
Para los autónomos la posibilidad de deducir gastos vinculados a la actividad profesional constituye una vía legal para lograr posibles ahorros fiscales. Es por esto, por lo que comprender cómo aplicar eficientemente las deducciones y saber qué conceptos son deducibles nos puede permitir reducir esa carga tributaria de manera significativa.
¿Cómo se tributa si eres autónomo?
Tres son los tipos de regímenes de tributación de los autónomos:
-Estimación directa simplificada: es el que utilizan quienes tienen una facturación anual inferior a 600.000 euros.
-Estimación directa normal: usado por quienes superan esos 600.000 euros.
-Estimación objetiva: es el popularmente conocido como módulos y se usa en determinadas actividades como hostelería, talleres mecánicos o peluquerías. Como novedad en la declaración de la Renta de este año se vuelve a aplicar la rebaja del 5% sobre el rendimiento neto, que había sido incrementada al 15% en 2022.
¿Qué se puede deducir como autónomo en la renta?
Los gastos de un trabajador por cuenta ajena son de lo más variado. Y hasta diez son los gastos más habituales que un autónomo puede deducir en su totalidad, independientemente de cuál sea su actividad profesional, según Declarando.
-La cuota mensual de autónomos que pagan a la Seguridad Social y las nóminas de los empleados, si los tuviesen.
-La factura mensual del teléfono si está asociada a la actividad profesional. De ahí que sea aconsejable que dicha línea esté claramente diferenciada de la línea personal.
-Los servicios contratados para la gestión o el asesoramiento fiscal, laboral y/o legal.
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-Las suscripciones a herramientas online, revistas especializadas y programas informáticos o por la sencilla razón de que se consideran necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.
-Los gastos de marketing y publicidad.
-Si el autónomo alquila un local y oficina para desarrollar su actividad, o paga una cuota en un espacio de coworking, podrá deducirse ese gasto. Lo mismo sucede con la inversión en materiales para el desempeño de la profesión.
-Los seguros también son deducibles, ya sean pólizas de seguros de responsabilidad civil, de seguros médicos privados, o de seguros de vida. En el caso de los seguros médicos, la deducción puede ser de hasta 500 euros al año sin necesidad de justificar la relación con la actividad profesional. Con el seguro de responsabilidad civil no hay límite y con el de vida tampoco, pero tiene que estar vinculado a hipoteca o ser un seguro de vida de ahorro como un SIALP o PPA.
-Las cuotas de colegios y asociaciones profesionales.
-Los gastos relacionados con los desplazamientos que exija la actividad profesional (billetes de transporte publico, facturas de taxis…). En este caso, es necesario que el autónomo pueda justificar la relación del desplazamiento con su negocio ante una posible consulta de la Agencia Tributaria.
-Las actividades de formación sobre aspectos que afectan al negocio.
“Una adecuada planificación del negocio y la deducción correcta de todos los gastos correspondientes a la actividad pueden tener un impacto económico de hasta 4.000 euros de ahorro sobre la declaración de la Renta”, afirma Marta Zaragozá, CEO de Declarando.
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Y concluye: “Si los autónomos no declaran bien todos los gastos de la actividad, el beneficio neto será más elevado y terminarán pagando más en el resultado final de la Declaración”.
¿Hay otras deducciones para los autónomos en España?
Sí, pero no son totales, sino parciales. Así, por ejemplo, los autónomos podrán deducirse de forma parcial los gastos de suministro (agua, internet, luz…) en un porcentaje del 30% sobre el total de la superficie de la vivienda que se usa para trabajar.
También los gastos de dietas y alojamientos por viajes de trabajo. Eso sí, siempre y cuando que se haya pagado con tarjeta, exista factura del gasto (no ticket) y el importe no supere los 26,67 euros diarios por persona o los 48,08 euros diarios si el gasto se produce fuera de España.
Por último, y en el caso de los gastos del vehículo (combustible, reparaciones, seguros...) únicamente serán deducibles de forma parcial para aquellos trabajadores por cuenta propia que ejerzan actividades relacionas con el transporte mercancías o de personas.