Vista de la Gran Vía de Madrid al caer la noche.

Vista de la Gran Vía de Madrid al caer la noche. Mike Swigunski, Unsplash.

Fondos de inversión

El impuesto a los ‘ricos’ en España: así te afecta en función de qué país procedas

Los Convenios de Doble Imposición entre España y los país terceros recogen diferentes casuísticas, por lo que no todos los extranjeros tendrán que pagar.

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¿Eres brasileño, venezolano o mexicano e inviertes en el ladrillo de España? Pues el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas que ha aprobado el Gobierno español para combatir los efectos de la inflación y que se pondrá en marcha de forma definitiva el próximo mes julio, no te afecta por igual. Mientras que a algunas nacionalidades les tocará de lleno, a otras les pasará de largo.

Todo dependerá de los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y los terceros países. El despacho legal y fiscal Andersen ha emitido un análisis, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, en el que aclara las tres casuísticas que se van a producir para distintos inversores extranjeros presentes en España y enumera los países enmarcados en cada una de ellas.

Esta multiplicidad de posibles variantes surge tras el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante del pasado 1 de febrero, en la que establece respecto del Impuesto de Patrimonio -la otra cara del gravamen a los ‘ricos’ y del cual depende este último-, que un residente fiscal en Alemania queda sujeto “por obligación real” en España por la participación que éste posee en una sociedad alemana cuyo activo está compuesto en más de un 50% por un bien inmueble situado en nuestro país.

En la medida que el Convenio de Doble Imposición entre Alemania y España tiene un apartado referido a sociedades inmobiliarias que lo permite.

El antecedente germano está siendo mirado de cerca por los inversores latinoamericanos. Aunque afecta a todos los extranjeros con posiciones inmobiliarias en España -alemanes, ingleses o rusos con casas en Baleares, Canarias, Andalucía o el Levante, por citar algunos ejemplos-, el foco apunta sobre todo hacia los latinos que buscan en Madrid activos prime, estabilidad política y seguridad personal.

El 'nuevo Miami'

La incesante llegada de mexicanos, colombianos, venezolanos o peruanos a Madrid y a su glamuroso barrio de Salamanca que huyen del drástico giro político a la izquierda en la región ha provocado que la capital se convierta en la ‘nueva Miami’. Y es por lo que empresarios, financieros y políticos conservadores españoles se temen que el Impuesto a las Grandes Fortunas seque ahora este flujo de dinero.

Los abogados de Andersen interpretan que, en tanto el Convenio de Doble Imposición aplicable no contenga una cláusula específica referida a sociedades inmobiliarias cuyo activo principal esté constituido por bienes inmuebles ubicados en España, no podrán quedar sujetos a imposición en España.

Así, el bufete establece un primer grupo de inversores extranjeros perjudicados. Los no residentes de países sin Convenio de Doble Imposición o con Convenio que no contemple el Impuesto de Patrimonio y/o el Impuesto a las Grandes Fortunas. Se trata de 31 países, entre los que destacan Andorra, Brasil, Qatar, Estados Unidos, China, Irlanda, Italia, Japón, Pakistán, Portugal, República Dominicana, Rumanía, Senegal o Turquía.

Un segundo grupo de extranjeros damnificados son los no residentes de países con Convenio que tengan contemplado el Impuesto de Patrimonio o el Impuesto a los ‘ricos’ con apartado referido a sociedades inmobiliarias. Están incluidos más de 25 países, entre ellos Alemania, Bélgica, Egipto, Francia, Panamá, Uruguay, India, Israel, Luxemburgo, México, Reino Unido o Sudáfrica.

[La empresa familiar madrileña recurrirá el impuesto 'a los ricos' ante la Audiencia Nacional]

En cambio, contrapone Andersen, se salva de pagar un tercer grupo de foráneos: los no residentes de países con Convenio que contemplen el Impuesto de Patrimonio o el Impuesto a los ‘ricos’, pero sin apartado de sociedades inmobiliarias. Aquí entran hasta 35 países: Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Grecia, Holanda, Marruecos, Rusia, Suiza o Venezuela, entre otros. Y es que el Convenio de Doble Imposición no otorga a España la potestad tributaria para someter a imposición las rentas inmobiliarias.

El Impuesto a los ‘ricos’ se abonará entre el 1 y el 30 de julio, y el tributo va dirigido a los ciudadanos con patrimonios de más de tres millones de euros en 2022. Sin embargo, la tasa entrará en funcionamiento con un error de bulto que permitirá que la población de regiones en donde está bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio -como Madrid y Andalucía- pueda deducirse hasta un 80% de este tributo por un fallo en su redactado.

Cuota íntegra

El modelo de declaración habla de “cuota íntegra” y no de “cuota líquida” como pretendía el Gobierno.

De esta forma, y en la práctica, madrileños, andaluces y murcianos pagarán solamente un 20% de lo que les tocaría si se hubiera subsanado el error.

Con todo, Borja de Gabriel, socio de derecho fiscal en Andersen, recuerda que “los no residentes pueden ir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin pasar por la justicia local” en su ofensiva para recurrir el polémico impuesto. Eso sí, una vez pagado, que es lo que recomienda su despacho. Por la vía comunitaria, las grandes fortunas extranjeras tienen “más probabilidades de éxito y celeridad”.

De Gabriel prevé que, a partir de octubre, los grandes despachos empiecen a cursar demandas en nombre de sus clientes. “Ahora no hay que tener prisa en recurrir. Contamos con cuatro años de límite legal para reclamar por la autoliquidación. Hay que analizar caso por caso y plantear demandas muy completas y argumentadas”, señala el abogado.

En ellas, previsiblemente, se hablará de retroactividad de la norma o de que ésta atenta contra la libertad de circulación de capitales en la UE.