¿Cuánto dinero le corresponde a una persona viuda en el reparto de la herencia? Esto dice la ley
El reparto de una herencia puede generar dudas y conflictos, especialmente en lo que respecta a la parte que corresponde al cónyuge viudo.
22 agosto, 2024 08:48Las herencias son, en muchas ocasiones, motivo de discusiones y desencuentros. Los bienes y derechos del fallecido se reparten entre sus correspondientes herederos, siendo lo más habitual que se siga la partición que está dispuesta en el testamento. Sin embargo, cuando ese documento no existe, los familiares tienen que tener en cuenta la legislación sucesoria para conocer a quién le corresponde recibir el legado de finado.
En este sentido, una duda muy común tiene que ver con la pareja del difunto. Dado el caso de que se esté legalmente casados, esta otra parte tendrá derecho a percibir una parte de los bienes, aunque puede haber problemas cuando son varios los ascendientes y descendientes que están llamados a recibir la herencia.
En ocasiones, la falta de claridad y transparencia, sumado a que hay intereses cruzados entre los legatarios, puede llevar a que haya conflictos entre el cónyuge viudo, sus hijos y el resto de herederos, en un asunto en el que hay que tener en cuenta tanto su patrimonio como las deudas que el causante pueda tener y los impuestos a abonar.
Este tipo de situaciones lleva a que haya dudas con respecto al reparto de una herencia cuando chocan los intereses del cónyuge viudo con las voluntades del resto de familiares del fallecido. El primer paso para identificar los bienes que forman parte de la herencia es necesario conocer el tipo de régimen económico del matrimonio, es decir, gananciales o separación de bienes.
En el primero de los casos, cada uno de los miembros de la pareja tiene sus bienes personales en propiedad, incluyendo los relacionados con el propio matrimonio, por lo que, en este caso, el 50% que le corresponde al cónyuge fallecido, será lo que constituya la herencia.
En todo caso, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la herencia, es decir, la parte legítima, que supone un tercio del total de los bienes y que suele corresponder con la vivienda. No obstante, el porcentaje podrá variar según el número y el grado de los familiares que estén llamados a recibir la herencia.
El testamento también puede ser clave para poder conocer los derechos que tiene la persona viuda a la hora de repartir la herencia, pues es un documento en el que, antes de su fallecimiento, el testador puede mejorar la posición del cónyuge superviviente a través del tercio de libre disposición. No obstante, hay que tener en cuenta que el reparto no puede perjudicar al tercio de la legítima de los herederos forzosos. La ley establece una línea sucesoria, pero el cónyuge puede salir beneficiado si hay testamento.
¿Cómo se realiza el reparto de la herencia?
El Código Civil establece un orden de reparto de la herencia según la línea sucesoria por la que se reparten los bienes y derechos del fallecido. La persona viuda no quedará desamparada tras el fallecimiento de su pareja, pero la normativa refleja que primero van los hijos, descendientes y ascendientes.
El usufructo al que tiene derecho el cónyuge puede cambiar en función del número de herederos y de la posición de estos. Si un fallecido tiene hijos y/o descendientes, la persona viuda puede recibir el usufructo del tercio de mejora.
Si se da el caso de que la persona causante no tiene descendientes, pero aún viven sus ascendientes, como padres y/o abuelos, el cónyuge superviviente tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia, mientras que no tuviese ni hijos ni ascendientes, la persona viuda podría exigir dos terceras partes de la herencia.
Estas legítimas deben ser respetadas con independencia de lo que se indique en el testamento en el caso de que lo hubiese. Si tanto el cónyuge viudo como los descendientes reclaman la herencia, la pareja viuda podrá exigir que le abonen el usufructo con la entrega de un capital en efectivo y un lote de bienes. Serán, en todo caso, los hijos del finado quien deberán decidir si prefieren entregar el dinero o bien dejar las pertenencias de la herencia en manos de la pareja superviviente.
¿Qué sucede con las parejas de hecho?
Una vez conocido lo que sucede con los cónyuges viudos cuando se produce el fallecimiento de su pareja siendo matrimonio, conviene aclarar lo que sucede en el caso de las parejas de hecho, pues en lo que respecta a las herencias hay diferencias con respecto al matrimonio, puesto que en el Código Civil no se contempla la figura de las parejas de hecho a la hora de heredar. Dicho de otra forma, las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios por norma general, si bien cada comunidad autónoma tiene la capacidad para regular esta condición.
Por ejemplo, en País Vasco, Cataluña, Baleares y Navarra se ha decidido igualar los derechos de las parejas de hecho con los de los matrimonios, mientras que, en otras, como Asturias, han optado por no regular nada con respecto a estas herencias, de forma que se establece la norma general.
Así pues, esto quiere decir que las parejas de hecho tendrán que formalizar un testamento para poder garantizar sus derechos sucesorios hacia su pareja. En caso contrario, si no se trata de una de las regiones que equiparan esta figura con la de matrimonio, si uno de los integrantes de la pareja de hecho fallece sin testamento, el otro no heredará nada. En todo caso, como sucede con otros testamentos, el de las parejas de hecho no anula los derechos de los herederos forzosos.