El próximo 3 de abril dará comienzo la campaña de la Renta, momento en el que aquellos propietarios de una vivienda pueden disfrutar de una serie de deducciones fiscales, siempre y cuando se trate de su lugar de residencia habitual.
Para Hacienda, la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente haya vivido de forma continuada durante un mínimo de tres años, o bien aquella que habite de forma permanente durante un plazo no superior a los 12 meses a contar a partir de la fecha de adquisición o la finalización de las obras.
Sin embargo, dado el caso de que el contribuyente fallezca en un plazo inferior a los tres años, o bien si existe un traslado laboral, una separación matrimonial u otras circunstancias similares, para la Agencia Tributaría será una vivienda con "carácter de habitual". Esto es importante tenerlo en cuenta, si bien se debe saber que la deducción por vivienda habitual fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013, por lo que serán aquellos que ya la hayan deducido antes de esta fecha los que podrán seguir aplicándola en su próxima declaración de la Renta, siempre y cuando se cumplan con los diferentes requisitos marcados por la AEAT.
¿En qué casos se puede aplicar la deducción fiscal por una vivienda habitual?
La Agencia Tributaria especifica un total de tres supuestos que permiten aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. El primero de ellos está destinado a aquellas personas que hayan comprado su vivienda habitual o hayan abonado cantidades para construir la misma antes del 1 de enero de 2013.
También podrán acceder a deducciones quienes hayan pagado por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando estas hayan llegado a su fin antes del 1 de enero de 2017. Asimismo, también podrán aplicarlas quienes hayan abonado cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, debiendo, como en el caso anterior, haber finalizado las obras antes del 1 de enero de 2017.
Así pues, en cualquiera de estos tres casos será posible aplicar la deducción en la próxima declaración de la Renta, aunque para ello existe otro requisito, y es que el contribuyente tendrá que haber aplicado la deducción por esta vivienda en 2012 o en los años previos.
¿Cuánto se puede deducir?
Sobre las cantidades a deducir en la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria fija que el importe para inversiones en compra, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, se sitúa en 9.040 euros anuales.
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De igual manera, la deducción por aquellos desembolsos relacionados con obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad residiendo en la misma, la deducción puede llegar a alcanzar los 12.080 euros anuales. Este límite, tal y como informa Hacienda, es independiente al mencionado de 9.040 euros al año que se establece para el resto de conceptos deducibles por inversión en la vivienda habitual.
Los gastos desconocidos a deducir en la declaración de la Renta
Cada vez queda menos para que los contribuyentes se vean en la obligación de presentar la declaración de la Renta, un trámite que debe realizarse entre los meses de abril y junio y en el que los trabajadores pondrán sus cuentas al día para justificar sus gastos e ingresos recibidos durante el año fiscal anterior. En función de las retenciones sobre el IRPF, se obtendrá un resultado que puede salir a pagar o a devolver según los impuestos abonados durante todo el año.
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Sin embargo, para poder tener un resultado final más favorable, existen algunas deducciones que se pueden aplicar, habiendo algunas de ellas que muchas personas no aplican por desconocimiento o porque solo son válidas en determinadas comunidades autónomas, como son las siguientes:
- Donaciones a ONG: una acción que se puede poner en práctica para pagar menos en la declaración de la Renta es la de hacer donaciones a distintas entidades, entre las que se encuentran ONG, federaciones deportivas, universidades públicas, organizaciones de investigación públicas, etcétera, si bien para ello las organizaciones deben contar con el reconocimiento del Estado.
- Inversión en nuevas empresas: con el fin de fomentar la inversión en empresas de nueva creación, este desgravamen llega a alcanzar hasta el 30% de las cantidades invertidas en nuevas empresas emergentes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros. Si se invierte en el Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial, se puede aplicar una deducción de hasta el 15% de los gastos e inversiones enfocadas a la rehabilitación, reparación o mantenimiento de edificios o bienes considerados de interés cultural.
- Alquiler de vivienda habitual: en aquellos casos en los que se tenga un contrato de alquiler que sea anterior al 1 de enero de 2015, será posible aplicar esta deducción a pesar de que fue eliminada a posterior y no se aplica a partir de esa fecha. En total, podrás llegar a deducir hasta un 10,05% del monto pagado durante el período impositivo si la base imponible se encuentra por debajo de los 24.107,20 euros al año.
- Maternidad o familia numerosa: tener descendencia puede provocar deducciones en la declaración de la Renta, pudiendo llegar a alcanzar un ahorro de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siendo de aplicación tanto en hijos biológicos como adoptados.