El proceso para la presentación de la declaración de la renta para el 2023-2024 ya ha empezado en España y es crucial que los ciudadanos consideren todas las transacciones realizadas durante dicho período. Uno de los aspectos que genera mayor interrogante entre los contribuyentes que se disponen a realizar este trámite es si deben declarar las operaciones realizadas con criptomonedas.
El uso por ejemplo de monedas virtuales como Bitcoin, Ethereum y Cardano ha experimentado un crecimiento significativo a nivel mundial, planteando la pregunta de si es necesario informar sobre estos activos digitales al presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La respuesta a esta pregunta es sí. Sobre todo es crucial destacar la existencia de una casilla específica en el formulario de la declaración de la renta que los contribuyentes que utilizan criptomonedas deben tener en cuenta. No marcar esta opción puede resultar en sanciones financieras significativas, por lo que es fundamental prestar atención a este detalle durante el proceso de presentación.
¿Es necesario declarar las monedas virtuales en la renta?
La declaración de la renta 2024 ya ha dado el pistoletazo de salida y como cada año, es un trámite que trae consigo muchas preguntas ya que los contribuyentes tienen que tener en cuenta todas las operaciones que han realizado durante el 2023.
Una de las cuestiones que puede causar más incertidumbre entre los ciudadanos es el uso de las criptomonedas. Debido a que si es el primer año -que han empezado a utilizar esta moneda digital, pueden tener dudas acerca de si este activo digital se tiene que declarar en la renta.
Sin duda, la respuesta es sí, las criptomonedas se tienen que declarar al presentar el IRPF. A continuación, vamos a explicar cuál es el procedimiento para hacerlo de forma correcta y que no termine un olvido en posibles sanciones futuras de Hacienda.
¿Cómo hay que declarar las criptomonedas al presentar el IRPF?
Hacienda considera el bitcoin o cualquier otra criptomoneda como activo intangible. Hasta el momento, el criterio que mantiene la Agencia es declarar las inversiones en criptodivisas cuando estas se convierten en moneda FIAT, es decir, cuando estas se pasan a euros.
Por tanto, solo hay que declarar los incrementos patrimoniales, o lo que es lo mismo, cuando hay beneficios en dichas operaciones.
Declarar por ganancias con la casilla 389
En este sentido, si una persona física invierte en criptomonedas, deberá declarar las ganancias directamente en la declaración de la Renta. Para ello, tendrá que incorporarlas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 389). Una vez allí, deberá indicar que poseía un activo (criptomonedas) que ha generado unas ganancias que han de señalarse.
A continuación, hay que pagar el impuesto correspondiente en función de los ingresos obtenidos y del resultado total de la declaración. Este impuesto se divide por tramos y son los siguientes:
- Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros
- Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros
- Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros
Las compraventas de criptomonedas o las adquisiciones de otras criptomonedas pagando con criptomonedas tributan en la Renta como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Esto quiere decir que tributan como una ganancia o una pérdida patrimonial según corresponda.
La multa que puede ocasionar no declarar criptomonedas
Si un usuario no declara las ganancias patrimoniales obtenidas con las criptomonedas, puede incurrir en una infracción tributaria. La infracción puede ser leve, grave o muy grave según cada caso. Si el resultado de la declaración es a pagar, pero la Agencia Tributaria no ha requerido al usuario y este presenta la declaración, hay que abonar un recargo del 5%, 10% o 20% según el plazo de retraso. En este caso, no habría que pagar ninguna multa.
Si es la Agencia Tributaria la que requiere al contribuyente, le puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150%. En los casos en los que el resultado de la declaración sea a devolver, la multa será de 100 euros si no hay requerimiento de Hacienda y de 200 euros si lo hay.
Para su comprobación, Hacienda puede solicitar al contribuyente una declaración jurada en la que este especifique los movimientos realizados con criptomonedas.
A pesar de que en España no existe aún una ley clara sobre el uso de criptomonedas, Hacienda advierte cada año a los usuarios que deben pagar impuestos en determinadas ocasiones.
Así, a principios del 2018, el Ministerio de Hacienda hizo públicas sus directrices para la declaración tributaria de criptomonedas como el bitcoin. Estas directrices se hallan recogidas en el Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero. Un plan establecido y que se encuentra disponible en la web oficial de la Agencia Tributaria para su consulta.
¿Hay qué presentar también el modelo 720?
Con respecto a las criptomonedas, también surge la duda de si se tiene que presentar de forma obligatoria el modelo 720. En concreto, este modelo sirve para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuando la suma de estos sea superior a 50.000 euros.
Sin embargo, presentar este modelo no es necesario si el valor de las criptomonedas, a fecha del 31 de diciembre de 2023, no superaban los 50.000 euros.