Un total de 463.614. Ese es el número de hipotecas para viviendas que se concedieron durante 2022. Dicho de otra manera, se trata del nivel más alto de los últimos 12 años (no se veían cifras así desde 2010). Respecto a 2021, el número se incrementó un 10,9%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Con estos datos, se puede decir aquello de que, quien más, quien menos, tiene una hipoteca. Y la pregunta que se hacen es si se puede desgravar su pago en la declaración de la Renta 2023-2024. Y la respuesta es que sí, pero no por todos.
Por tanto, hay una serie de condicionantes que convienen ser tenidos en cuenta. Y no es cuestión baladí. Porque el ahorro puede ser significativo.
¿Quiénes pueden desgravar la hipoteca en la declaración de la Renta?
Para responder a esta pregunta conviene retroceder en el tiempo. Concretamente, al 1 de enero de 2013. Por aquel entonces, la Agencia Tributaria limitó la deducción por la compra de vivienda habitual y los beneficios fiscales que podía suponer.
Dicho de otra manera, si se adquirió una vivienda después de esa fecha, la respuesta es que no hay deducción por este concepto. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una hipoteca se contrata a muchos años vista.
Por tanto, únicamente podrán aplicar la deducción quienes hubiesen adquirido la vivienda antes de 2013. Pero, asimismo, deberán cumplir otro requisito. ¿Cuál? Pues que tiene que ser la vivienda habitual. Por tanto, no entra en esta ecuación, por ejemplo, el apartamento en la playa si ya se tiene otra vivienda. Tampoco aquellos otros inmuebles comprados como inversión.
¿Y qué es vivienda habitual? Pues aquella que constituya la residencia del contribuyente “durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Así lo especifica la Agencia Tributaria que además indica de debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
¿Qué se puede desgravar en la declaración de la Renta?
Si se cumplen los requisitos antes descritos, el contribuyente puede desgravarse hasta un 15% de lo pagado por la hipoteca en el ejercicio anterior. En este caso, en 2022. La mitad (7,5%) corresponde a la parte autonómica y la otra mitad al tramo estatal.
Según especifica la Agencia Tributaria, la base máxima de la inversión deducible será de 9.040 euros anuales. Dicho de otra manera, el ahorro podrá ser de hasta 1.356 euros. Si la hipoteca tiene dos titulares, y llevan a cabo la declaración de la Renta por separado, la deducción se aplicaría sobre un máximo de 18.080 euros. En País Vasco y Navarra es diferente.
En el primero, no hay fecha límite para aplicar la deducción, y la misma llega hasta el 18%. En el segundo, se aplica la deducción si se adquirió la vivienda antes del 1 de enero de 2018. Y la desgravación es del 15% sobre una base máxima de 7.000 euros.
En la declaración de la Renta se pueden incluir los gastos de registros y de gestoría, el coste de la tasación, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la comisión de apertura de la hipoteca y los gastos de cancelación registral.
¿Cuáles son las casillas de la deducción por vivienda?
Básicamente, son dos. Por un lado, la casilla 547, que corresponde al tramo estatal de la deducción antes indicado. Es el resultado de sumar los importes de las casillas 0699, 0700, 0702 y 0704. Por otro, la casilla 548, que corresponde al tramo autonómico de la deducción y corresponde a cada CCAA. En este caso, es el resultado de sumar los importes de las casillas 0699, 0701, 0703 y 0705.
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Además, las comunidades autónomas aplican determinadas deducciones por lo que se conoce como situaciones excepcionales. Así, por ejemplo, en Andalucía, hay deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes. En este caso, la casilla es la 582.
En Aragón, las deducciones son por arrendamiento de vivienda social, por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, o por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. Las casillas son la 871 y 874.
En Asturias, por su parte, son por arrendamiento de vivienda habitual, por adquisición o rehabilitación en concejos en riesgos de despoblación, o por adquisición de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad, entre otros supuestos. Las casillas son las 884, 885 y 886.
En el caso de Canarias, la casilla es la 926. Y sucede por inversión en vivienda habitual. Mientras que en Castilla y León, las casillas son la 971 y 978: por alquiler de vivienda habitual para jóvenes, por adquisición o rehabilitación por jóvenes en núcleos rurales, por inversión en rehabilitación para ser después alquiladas en núcleos rurales, o por inversión en instalaciones medioambientales o de adaptación a personas con discapacidad.
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En Extremadura es por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo (casilla 1010); en Murcia, entre otros casos, por arrendamiento de vivienda habitual, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, o por inversión en vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años (casilla 1052); en La Rioja también ponen el foco en los jóvenes, el medio rural, y personas con discapacidad (casillas 1065, 1068 y 1081); al igual que en la Comunidad Valenciana (casillas 1092 y 1093).