Un hombre revisa una notificación de la Agencia Tributaria en su domicilio.

Un hombre revisa una notificación de la Agencia Tributaria en su domicilio. iStock

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Atento si ganas más de 35.200 euros: el aviso de Hacienda que afecta a tu declaración de la Renta

Hacienda ha lanzado un aviso que afecta directamente a quienes se sitúan en este tramo, marcado por un salto importante en el tipo de retención del IRPF.

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El 2 de abril fue el primer día del plazo para presentar la declaración de la Renta en la campaña actual, que finalizará el próximo 30 de junio. En este contexto, conviene recordar que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo progresivo y proporcional: cuanto mayores sean los ingresos, mayor será la cantidad que se debe pagar.

Se tienen en cuenta todas las rentas obtenidas durante el año anterior, tanto del trabajo como del ahorro. Sobre estos ingresos se aplican distintas deducciones, que varían en función del perfil del contribuyente: si está casado o soltero, si tiene hijos, posibles grados de discapacidad… así como las retenciones practicadas, en función de su nivel de ingresos.

Los tramos del IRPF determinan el tipo de retención que corresponde a cada persona, con porcentajes progresivos aplicados sobre la base liquidable. Es decir, cuanto más se gana, más se retiene. En este sentido, el tramo de los 35.200 euros cobra especial importancia, ya que marca una subida destacada en la carga impositiva.

Los tramos del IRPF vigentes, en función de los ingresos, son los siguientes:

  • De 0 a 12.450 euros: 19%.
  • De 12.450 a 20.200 euros: 24%.
  • De 20.200 a 35.200 euros: 30%.
  • De 35.200 a 60.000 euros: 37%.
  • De 60.000 a 300.000 euros: 45%.
  • Más de 300.000 euros: 47%.

Desde Hacienda han recordado que los trabajadores con ingresos inferiores a 35.200 euros brutos anuales contarán con retenciones más bajas este año, debido a la rebaja fiscal en rentas de hasta 21.000 euros y al aumento del mínimo exento de 14.000 a 15.000 euros anuales.

Cómo aplazar el pago de la Renta

Si, al revisar el borrador y presentar la declaración, el resultado es a pagar, conviene saber que no es necesario abonar toda la cantidad de una sola vez. Se permite fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargos.

El primer pago corresponde al 60% del total y se efectúa en el momento de presentar la declaración. El segundo, del 40% restante, puede realizarse en cualquier momento antes del 8 de noviembre de 2025.

En los casos en los que el contribuyente no disponga del dinero necesario, también existe la opción de solicitar un aplazamiento. Esta modalidad está disponible para la mayoría de impuestos, como el IVA, Sociedades o Sucesiones, y por supuesto también para la declaración de la Renta.

Si se desea aplazar el pago y la deuda es inferior a 30.000 euros, se puede tramitar directamente a través de Renta Web al presentar la declaración.

Para ello, primero se debe marcar la casilla "No Fraccionado", después seleccionar la opción "Otras modalidades de pago" y hacer clic en "Reconocimiento de deuda" con solicitud de aplazamiento. El proceso finaliza con la firma y envío del formulario.

En la siguiente pantalla se confirma que la presentación ha sido correcta, y aparece el importe pendiente de ingreso junto con la clave de liquidación. Entonces hay que pulsar en "Tramitar deuda", seleccionar "Aplazar" y cumplimentar el formulario con los datos requeridos antes de enviarlo de nuevo firmado.

Cuando la deuda supera los 30.000 euros, es obligatorio justificar la existencia de dificultades económicas para afrontar el pago, así como aportar garantías para asegurar la devolución del importe.

El aplazamiento conlleva intereses, establecidos en los Presupuestos Generales del Estado: actualmente es del 3,75%. También debe tenerse en cuenta que no se puede pedir a la vez el fraccionamiento en dos pagos y el aplazamiento.

El contribuyente puede proponer el calendario de pagos y las cuotas mensuales a abonar, pero será la Agencia Tributaria la que determine si acepta o no dicha propuesta. Para deudas inferiores a 30.000 euros, el plazo máximo de aplazamiento es de 12 meses.

Si Hacienda deniega el aplazamiento y la deuda sigue en periodo voluntario de pago, se deberá abonar el importe completo más los intereses de demora generados entre la fecha de solicitud y la resolución de la denegación.