
Una mujer usando su teléfono móvil.
Cita telefónica para hacer la declaración de la Renta 2025: estas son las fechas y los documentos que necesitas
Te contamos cuándo se abre el plazo, cómo funciona el plan "Le Llamamos" y qué documentos debes tener preparados.
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El pasado 2 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración de la Renta, aunque solo para aquellos que quieran presentar este trámite a través de internet, ya que quienes prefieran hacerlo por vía telefónica o de manera presencial aún tendrán que esperar a que se abra el plazo para que puedan hacerlo. En ambos casos, se requiere de la solicitud de cita previa antes de su presentación.
Todos aquellos que quieran declarar su IRPF correspondiente al ejercicio 2024 por teléfono tendrán que pedir cita previa, si bien no será hasta el próximo 6 de mayo cuando la Agencia Tributaria comience a atender a aquellos contribuyentes que prefieran realizar el trámite a través de esta vía, a través del plan "Le Llamamos".
En la presente campaña, la solicitud de cita previa estará disponible desde el martes 29 de abril hasta el 27 de junio, aunque hay que ser conscientes de que el 30 de junio es la fecha fijada como último día para presentar la declaración. No obstante, en el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, el límite concluye el 25 de junio de 2025.
Una vez solicitada la cita previa a partir del 6 de mayo, se podrá recibir la llamada con la que poder responder ante las obligaciones fiscales a través del teléfono.
Documentos para hacer la Renta por teléfono
Al igual que sucede con la declaración de la Renta realizada a través de internet, es necesario tener preparados los correspondientes documentos acreditativos para poder beneficiarse de las desgravaciones y deducciones correspondientes. Desde la Agencia Tributaria indican los documentos que se deben tener a mano en todos los casos:
- DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos aquellos que figuren en la declaración de la Renta.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles que sean propiedad del contribuyente o en los que se resida de alquiler o en otras circunstancias (recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles – IBI).
Asimismo, hay otros documentos justificantes que pueden ser necesarios, como:
- Si se vive en un inmueble alquilado, se necesita disponer del NIF del arrendador, así como las cantidades abonadas por el alquiler.
- Por la adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Si se tiene hipoteca, se deben tener a mano los recibos de los seguros.
- En el caso de que se realicen donativos, habrá que disponer de los correspondientes justificantes.
De igual forma, es necesario tener controlados otros documentos que puedan ser necesarios en función de las circunstancias de cada uno, como los rendimientos del capital inmobiliario, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas por transmisión de la vivienda habitual, y las ganancias y pérdidas por la transmisión de otros bienes.
Para finalizar, para poder identificarte, si estás registrado en Cl@ve, tendrás que tener a mano el móvil que indicaste en el momento del registro, y en caso contrario tendrás que obtener el número de referencia a través de internet.
Cómo hacer la declaración de la Renta por teléfono
Para hacer la declaración de la Renta de forma telefónica, es necesario solicitar cita previa llamando a los siguientes números de teléfono: 915357326 / 901121224 o 915530071 / 901223344. Una vez concertada, la Agencia Tributaria, a partir de la fecha indicada, llamará al contribuyente al número facilitado desde el teléfono 810520052 (o desde el 917276222 si se ha facilitado un número de teléfono extranjero).
Si cuando llama la Agencia Tributaria el interesado no puede coger el teléfono, se harán nuevos contactos de forma sucesiva para darle más oportunidades de que no pierda su cita. No obstante, indica que se debe anular la cita si se sabe que no se va a estar disponible, hasta 24 horas antes.
Quién puede hacer la Renta por teléfono
El contribuyente que puede solicitar cita para hacer la declaración de la Renta por teléfono debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Rendimiento laboral sin que haya un límite de importe.
- Rendimiento capital inmobiliario sin límites de importe.
- Ganancias y pérdidas de sus patrimonios, pudiendo incluir las sujetas a ingreso en cuenta o retención.
- Aquellos que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales, con o sin transmisión. En 2019 se había establecido que solo podían declarar por teléfono los patrimonios sin transmisión, pero actualmente se puede en ambos casos. No obstante, si el bien fue adquirido o es una herencia, el contribuyente no podrá declarar por esta vía.
- Todo aquel contribuyente que cuente con rentas inmobiliarias, debe mostrar todos los importantes de la Renta y hacer el rendimiento de las mismas, incluyendo el contrato de alquiler. Actualmente, se permite declarar por teléfono a quienes tienen dos inmuebles en arrendamiento.
- Todo ciudadano que haya recibido la devolución del impuesto anterior de forma indebida.
La principal ventaja de hacer la declaración de la Renta por teléfono es la accesibilidad, siendo una opción perfecta para quienes prefieren evitar desplazamientos a las oficinas de la Agencia Tributaria por la existencia de dificultades físicas o preferencias personales, y que además no pueden o no quieren hacer este trámite a través de internet.
Además, ofrece la comodidad adicional de poder realizar el trámite desde casa, sin que se pueda ver afectado por problemas de conexión a internet, sin olvidar que se puede tener la asistencia de expertos para evitar posibles errores y agilizar el proceso.