¿Hay que declarar la cesta de Navidad en la declaración de la Renta? Esto es lo que dice la ley
- Los empleados cuyas empresas distribuyen cestas de Navidad ya están recibiendo sus obsequios, pero ¿se trata de un regalo 'envenenado'?
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Entrado diciembre nos vemos en la tesitura de poder decir esto sin ningún tapujo y es que ya es una realidad que la Navidad está a la vuelta de la esquina. Hay quienes no han podido resistirse a poner el árbol nada más comenzar el mes y otros que ya lo tenían puesto desde noviembre, aunque también hay quienes siguen la 'tradición' de montar toda la decoración en los hogares en el conocido puente de diciembre, que combina el festivo por el Día de la Constitución Española y el Día de la Inmaculada Concepción.
Las ciudades españolas también se han puesto manos a la obra y la gran mayoría de ellas han comenzado a su alumbrado habitual de estas fechas. En caso de la capital madrileña, este encendido se producía el pasado 28 de noviembre en la Puerta del Sol. Otros lugares como San Sebastián lo atrasaban al 30 del mismo mes, aunque también había quienes se adelantaban más que nadie como Vigo, cuyo encendido se celebró el pasado 16 de noviembre.
Y con estas fechas festivas más cerca que nunca, otra cosa que muchos empleados empiezan a recibir en sus hogares son las cestas de Navidad. Que, si bien es cierto que no es obligatorio por ley que las empresas hagan entregas de ellas, sí es una tradición adquirida por muchas compañías.
Sin embargo, como en todo en esta vida, hay cierta normativa que rodea a esta práctica. En concreto, en 2016 el Tribunal Supremo afirmaba que la cesta de Navidad es un derecho adquirido de los trabajadores. De hecho, en caso de que la entidad esté interesada en cesar esta tradición tras años de cumplimiento, deben consultarlo primero con sus empleados y llegar a un consenso. Lo mismo ocurre con las cenas de Navidad.
Y es que no sería la primera vez que por una causa similar empleados y sociedades terminan pleiteando en los tribunales. Aunque para no acabar de la misma manera también es importante conocer la legislación que rodea a esta práctica en lo que a tributación se refiere.
Cómo declarar la cesta de Navidad
Dado que se trata de una retribución en especie no amparada en el artículo 42 de la LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se considera una renta en especie. ¿Qué supone esto? Se traduce en que ha de ser descontado e ingresado en el pago a cuenta correspondiente al IRPF.
En concreto, la Dirección General de Tributos (V1905-15), de 17 de junio de 2015, determina que "siempre que las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades. En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres".
En estos casos, y con el foco puesto en concluir cómo deben ser tributadas estas cuestiones, el artículo 43.1 de la LIRPF determina que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su cuantía normal en el mercado, incluyendo a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador.
Sin embargo, cuando esta cesta navideña es adquirida a través de un sorteo, el tratamiento varía. En esta ocasión sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y entraría en la base imponible general por su valor de mercado. Así, sea de un modo u otro, si algo está claro es que no hay 'regalo' que se libre de tributación.
Por tanto, según indican desde la Asesoría ASEC, "si el coste de los lotes es de 3.000 euros y el tipo de retención aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa deberá ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%)".
Esto mismo, explican, "puede repercutir en este ingreso a cuenta de los trabajadores". Dado ese caso, no entraría en juego "este coste adicional, pero sus empleados verán reducido el importe recibido". Por lo que sí, la nómina del mes de diciembre podría ser inferior para quienes reciben una cesta de Navidad, aunque lo habitual es que se contabilice como un gasto personal más, sin ingreso a cuenta y sin inclusión en la nómina.