Muchos ciudadanos llegan a plantearse si es más recomendable esperar al momento del fallecimiento para que sus beneficiarios reciban la herencia o bien hacer una donación en vida, un gesto que podría verse como una muestra de generosidad, pero que puede tener unas importantes consecuencias a nivel fiscal y legal relacionada con el reparto de la herencia una vez que fallezca el donante.
La donación "inter vivos" son transferencias de bienes o dinero que se realizan de forma totalmente gratuita para el beneficiario, lo que a priori podría parecer muy ventajoso, pero pueden llegar a ocasionar considerables complicaciones si no se documentan y gestionan de la forma apropiada.
Las donaciones en vida son muy comunes dentro de las familias, habitualmente cuando un progenitor dona a su hijo una determinada cantidad de dinero para que pueda comprar un vehículo o una vivienda, un acto sencillo que realmente se trata de una transacción legal. Cualquier persona física o jurídica puede, en un principio, recibir una donación en vida, siempre y cuando el donante tenga total capacidad legal para realizarla.
Aunque tras la donación en cuestión puede no haber ningún problema, todo cambia una vez que el donante ha fallecido y se debe realizar el reparto de la herencia. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1035 del Código Civil, los herederos forzosos tienen la obligación de integrar en la masa hereditaria los bienes o valores recibidos en vida.
Esto quiere decir que, esos bienes recibidos en vida por donación u otro título lucrativo, deben ser tenidas en cuenta en el cómputo de la legítima, así como en la partición del patrimonio, de manera que se busca que la herencia se distribuya de forma equitativa entre todos los herederos forzosos y que no haya algunos de ellos que cuenten con algunos privilegios por encima de otros.
Cómo evitar que una donación afecte la masa hereditaria
Sin embargo, existe una forma de evitar que una donación en vida no afecte a la masa hereditaria, y esto pasa por especificarlo en el testamento o mediante una escritura pública. De esta forma, se puede conseguir que esos bienes donados en vida queden excluidos de la herencia, lo que será beneficioso para el donatario, que no podría recibir reclamaciones en el futuro por parte del resto de legatarios.
A nivel fiscal, hay que tener en cuenta que tanto una donación en vida como una herencia están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones, si bien en el caso de las primeras, estas requieren de una declaración en el IRPF como ganancia patrimonial, lo que puede llevar asociada una importante carga fiscal. Para calcular este impuesto tiene una gran importancia la localización geográfica y el valor de los bienes recibidos, haciendo que en algunas ocasiones las herencias sean más beneficiosas.
Como planificar una donación
Más allá de los aspectos fiscales y legales asociados a ellas, las donaciones en vida son una forma a través de la cual poder dar apoyo a un familiar o ser querido en momentos en los que no pasa por un buen momento económico. En este sentido, resulta importante saber gestionar las donaciones adecuadamente, y esto implica una buena planificación de la donación.
Para evitar posibles errores o situaciones complicadas, conviene ponerse en manos de un profesional que pueda asesorar al respecto, de forma que se garantice que tanto el donante como el donatario se encuentren debidamente protegidos y que cumplan con sus respectivas obligaciones fiscales y legales.
Una gestión apropiada de las donaciones en vida es importante para poder maximizar los beneficios por parte de ambas partes, pero también para evitar posibles conflictos entre los beneficiarios a la hora de repartir la herencia. Para ello es aconsejable que haya transparencia en el proceso y que se sea totalmente consciente de las implicaciones legales y fiscales que tiene la donación.
Herencia o donación en vida, ¿cuál es mejor?
Dicho lo anterior, es habitual que haya dudas con respecto si es mejor donar en vida o dejar en herencia el patrimonio, una decisión complicada que depende de muchos factores, como las propias implicaciones fiscales, la situación patrimonial del donante o la regulación que sea de aplicación en cada comunidad autónoma.
Partiendo de la base de que ambas opciones llevan asociadas una serie de beneficios y obligaciones, no es posible afirmar que una opción sea mejor que la otra de forma general. Sin embargo, es importante indicar que, en la donación en vida, el donante cede sus bienes y la persona que los recibe debe aceptarlos, por lo que es imprescindible que lleguen a un acuerdo entre ambas partes para que la donación pueda llegar a darse. Así pues, el beneficiario puede hacer saber al donante sus preferencias.
Esto es diferente a lo que sucede en la herencia, que al ser una transmisión posterior al fallecimiento, no permite modificaciones en lo estipulado en el testamento, que puede ser modificado en vida tantas veces como se quiera. Además, también hay una diferencia importante, y es que una donación en vida puede ser reversible, en aquellos casos en los que haya un contrato vinculante y no se cumpliese con lo establecido o incluso si el beneficiario comete un delito en contra del donante.
En todo caso, conviene saber que, en un buen número de comunidades autónomas, es más barato heredar y que, en casos como el Principado de Asturias, se desaconseja la donación de inmuebles por sus elevados costes.