Herencias: así debe redactar el testamento la persona que tiene hijos de diferentes matrimonios según la ley
Te contamos las diferentes situaciones que pueden darse cuando la persona convive con otra y ambos tienen hijos de sus anteriores parejas.
12 agosto, 2024 10:51La famosa frase de “hasta que la muerte os separe”, que se suele decir en los matrimonios contraídos por la iglesia, ya no tiene el valor que tenía antaño. Así lo demuestran las estadísticas referidas a nulidades, separaciones y divorcios que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE). Y eso tiene su consecuencia en las herencias.
Vayamos por partes. Según el INE, durante 2023 se produjeron 80.065 casos de separación y divorcio. Se trata de una caída del 5,3% respecto al año anterior. Dicho de otra manera, una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes.
De esa cantidad, 76.685 fueron divorcios (95,8% del total), un 5,7% menos que en el año anterior. De ellos, el 14,9% lo fueron ante notario. Por tanto, 3.380 fueron separaciones (4,2%). Otro dato de la estadística del INE dice que hubo 1.718 divorcios entre personas del mismo sexo (el 2,2% del total). De ellos, 832 fueron de hombres y 886 de mujeres. Además, hubo 91 separaciones (2,7% del total).
¿Cómo se reparte una herencia?
Con tanto divorcio, una de las consecuencias que conlleva es que se formen nuevas parejas que en muchas ocasiones suman hijos de ambas partes. Y entonces surgen las dudas a la hora de repartir una herencia.
Según explican en la web de Aide Abogados, “nuestro Código Civil no hace diferencia entre los hijos de un matrimonio de los habidos fuera del mismo. Es decir, los hijos de una misma persona, independientemente de con quién los haya tenido, tienen los mismos derechos en el momento de heredar”.
Pero ¿qué pasa con los hijos de otro cónyuge y que los haya tenido con otra persona? Algo que es muy común en segundas nupcias. "Aquí viene el conflicto", apuntan desde el despacho de abogados.
Para resolverlo, hay que desvelar cómo funciona el reparto de una herencia. Por un lado está lo que se conoce como la legítima. “Corresponde a un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, se tiene que entregar a los llamados herederos forzosos”, explican en Aide Abogados. Es decir, hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes directos o, el viudo o la viuda. Si existiera más de un heredero forzoso, esa parte se repartiría a partes iguales entre ellos.
Por otro lado, está la mejora de la legítima: “Si esta parte queda expresada en el testamento, será porque uno de los herederos recibirá más bienes del difunto. De esta forma, la ley permite al testador, si lo desea, ampliar la herencia de alguno de sus beneficiarios”.
¿Y si no queda expresado en el testamento? Entonces, esta parte se repartirá de forma equitativa entre todos los herederos recibiendo así, cada uno, dos tercios de los bienes.
Por último, la libre disposición. Es decir, un tercio de la herencia que el testador puede entregar a quien lo desee. “La ley permite que esta parte de los bienes, pueda ser cedida, en parte o en su totalidad, a cualquier persona que sea o no familiar directo o a alguna asociación o entidad”, matizan.
¿Cuál es la excepción?
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y según remarcan en el despacho de abogados, “los hijos que el otro miembro de la pareja ha tenido fuera del matrimonio actual, no son considerados hijos propios del testador, por tanto, no son herederos de sus bienes privativos”.
Entonces, ¿cuál sería la forma de que estos pudieran heredar? Pues dejándolo bien claro en el testamento, en el tercio de libre disposición. Asimismo, se podría hacer a través de una donación en vida.
En Aide Abogados también destacan que hay algunos casos en los que es posible que los hijos de la pareja sí tengan algunos derechos sobre determinados bienes o un inmueble. Y ponen el ejemplo de una persona que compra una vivienda antes de volver a casarse pero que, tras las segundas nupcias, solicita una hipoteca para poder pagarla.
“En este caso, el inmueble adquiere una naturaleza mixta, es decir, es privativa la parte sobre el valor que representan las cuotas que pagó antes de celebrar su matrimonio y puede tener carácter ganancial la parte que ha ido liquidando tras el matrimonio”, subrayan.
Por tanto, la segunda esposa o esposo pasaría a tener una participación sobre dichas cuotas. Es decir, que sus hijos tendrán también derechos sobre dicho bien a su fallecimiento.