La campaña de la Renta 2023-2024 ya ha finalizado. Más de uno se frotará las manos pensando que ‘hasta el año que viene’, independientemente le haya salido a pagar o a devolver. Pero Hacienda sigue ‘ojo avizor’ y puede mandar al contribuyente la conocida como declaración paralela.
¿Qué es? Básicamente, se trata de una notificación de la Agencia Tributaria (AEAT). ¿Y por qué lo hace? Porque no está conforme con algún dato que el contribuyente ha indicado su declaración.
¿Cómo lo notifica? Lo suele hacer por correo certificado o de forma telemática. ¿Y qué suele incluir? Su propuesta de liquidación provisional con los datos que estima son los correctos, y que no coinciden con los aportados por el ciudadano.
¿Cómo son las declaraciones paralelas?
Estas notificaciones de la Agencia Tributaria están compuestas por los datos que ha incluido en contribuyente en su declaración. Y lo que hace la AEAT es compararlos con los datos que el organismo tiene en su poder.
Si no coinciden, el modus operandi es el siguiente: en una columna, Hacienda colocará los datos que la persona ha declarado; y en otra columna (paralela a la anterior, de ahí su nombre), situará aquellos datos que estima son los adecuados.
Eso no quiere decir que, por norma, el contribuyente tenga que pagar más. Puede darse el caso de que sí tenga que hacerlo; también puede suceder que la devolución por parte de Hacienda sea inferior. Pero también es posible que la propuesta de liquidación sea a favor del ciudadano.
“Esta notificación debe señalar cuáles son los preceptos que la AEAT considera que has infringido, así como indicarte la forma en que puedes recurrir esta declaración paralela”, explican desde Alliance Assistance en su página web.
¿Por qué Hacienda hace declaraciones paralelas?
Tres son los principales motivos por los que la Agencia Tributaria puede realizar las declaraciones paralelas. El primero de ellos, por errores de cálculo o aritméticos; el segundo, porque haya diferencia de criterios al aplicar una deducción o declarar una ganancia o ingreso; y, el tercero, por ingresos no declarados.
Estos ingresos no declarados pueden salir a la luz por dos causas: una, al haber cruzado los datos; y, dos, por suministro de información por parte de terceros. Sea de una manera o de otra, lo cierto es que hay discrepancia entre el importe final (a ingresar o devolver) de la declaración del contribuyente, y el que Hacienda estima según sus propios cálculos.
¿Qué pasos hay que dar en una declaración paralela?
Hay varias opciones. Una de ellas es que el contribuyente estime que son buenos los datos de Hacienda, y ‘aquí paz y después gloria’. Pero también puede darse el caso de que no esté de acuerdo.
Entonces, debe saber que dispone de un plazo de 10 días para realizar las pertinentes alegaciones. Mismo periodo para presentar aquellos documentos que justifiquen su disconformidad con la propuesta de liquidación de la AEAT.
Pasado este plazo, la Agencia Tributaria remitirá al contribuyente una nueva propuesta de liquidación. En ella, puede haber aceptado (de forma total o parcial) sus alegaciones, o desestimar lo alegado.
Si se está de acuerdo, basta con una firma. Pero si el ciudadano sigue discrepando, tiene ante sí dos vías:
-Presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la propuesta de liquidación. El plazo es de 15 días hábiles.
-Presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que corresponda según su domicilio fiscal.
Conviene saber que si se opta por esta última reclamación, el plazo es de 15 días hábiles. “En este caso, el proceso suele alargarse bastante hasta su resolución por el tribunal, con el límite máximo de un año”, indican desde Alliance Assistance.
Si los recursos siguen siendo negativos para el ciudadano, hay otra posibilidad: recurrir judicialmente. “En este caso, el proceso suele ser largo y necesitarás la asistencia de un abogado”, añaden.
¿Cómo evitar las multas?
El contribuyente debe saber que Hacienda, además de la nueva liquidación, puede imponer una sanción económica en función de la infracción que haya cometido. “El importe de estas sanciones tributarias es muy considerable”, señalan desde Alliance Assistance.
Eso sí, también indican que se puede obtener una reducción de su cuantía si no se recurre la liquidación provisional que la AEAT notifica.