En guiones de muchas películas llegaba un momento en el que la trama daba un giro de 180 grados para el protagonista. De repente, heredaba la gran fortuna de un tío que había emigrado a América y que le había dejado todos sus bienes.
Pero, como reza un dicho popular, ‘como cambia el cuento’. Porque heredar no siempre es sinónimo de riqueza. Es más, puede darse el caso de que los herederos reciban las deudas que pueden, incluso, superar a los activos legados.
Es, en estas situaciones, cuando los herederos ‘toman las de Villadiego’ y huyen del riesgo. Es decir, que acaban renunciando a la herencia. Porque, más que un ‘regalo divino’ se trata de un ‘regalo envenenado’.
¿Es obligatorio heredar?
La respuesta es que no. La razón es bien sencilla: no se heredan sólo los bienes, también las deudas. Entonces, ¿qué sucede si todos los herederos renuncian a la herencia? Antes de responder, conviene reseñar que dicha renuncia se hace ante notario o por vía judicial. Y no son pocos quienes lo hacen: alrededor de un 15% de herederos toman este camino.
Si el heredero decide hacerlo, tiene dos maneras: la renuncia pura y simple, y la renuncia a beneficio de una tercera persona. La primera, también conocida como repudiación de la herencia, supone que lo hace sin designar a ningún beneficiario alternativo; en la segunda, designa a otra persona.
En este último caso, el heredero tiene ante sí el pago del impuesto de sucesiones y del de donaciones (por cederla a una tercera persona). Es por esto por lo que suele ser menos común.
Otro punto que hay que tener en cuenta es si se trata de una herencia con testamento o sin testamento. Si es con testamento, y todos los herederos renuncian, se abren las reglas del juego de la sucesión. Es decir, que serían llamadas a heredar las mismas personas que lo serían en caso no existir testamento.
El orden sería el siguiente: los descendientes (hijos, nietos...); los ascendientes (padres, abuelos...); el cónyuge viudo; los hermanos; los sobrinos; todos los demás parientes hasta el cuarto grado; y, si no existiera ninguno de los familiares anteriores, o renunciarán a la herencia a su vez, finalmente heredaría el Estado. Lo mismo sucedería si no hubiera testamento, y todos los herederos renunciarán a la herencia.
Por tanto, quien acaba ganando es el Estado. ¿Y debe pagar las deudas heredadas? No. El Estado hereda a beneficio de inventario. Es decir, sólo es responsable de las deudas del difunto hasta donde alcancen los bienes heredados. Dicho de otra forma, no tiene que pagar aquellas deudas que superen el valor de la herencia.
Una vez hecha la liquidación, el Estado ingresa lo heredado en el Tesoro Público. Aunque hay una excepción: que el Consejo de Ministros tome la decisión de darles a todos o a parte de los bienes heredados otro destino distinto.