La situación es muy habitual: una persona al que se le ha muerto su padre o su madre, por ejemplo, va al banco y tras comunicar a la entidad financiera el hecho, se encuentra con que se le bloquean las cuentas del difunto. ¿Qué hacer?

Antes de responder, conviene dejar claro que tanto el dinero de la persona difunta como sus propiedades pertenecen a sus herederos. Hecha esta aclaración, hay que seguir una serie de pasos para que, a la tristeza del duelo, no haya que sumar un auténtico quebradero de cabeza para recuperar lo que les pertenece.

Aunque pueda parecer de perogrullo, lo primero es descubrir cuál es el banco en el que la persona fallecida tenía la cuenta bancaria. En este caso, y si se desconoce, es suficiente con acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acreditan que esa persona es la heredera. La AEAT le facilitará dicha información.

¿Qué otros pasos debe dar el heredero?

Después del paso anterior, y como explica BBVA en su página web, el siguiente paso es demostrar ante el banco que se es heredero. “Una vez se conoce dónde tiene la cuenta el fallecido, se debe justificar ante el banco la condición de herederos”, expone la entidad financiera.

Y añade: “Esto permitirá obtener el certificado de las posiciones del difunto a la fecha del fallecimiento, documento con el que se podrá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente”.

Llegados a este punto, el heredero debe presentar al banco una serie de documentos para demostrar que realmente lo es. Para empezar, el certificado de defunción de la persona fallecida. El mismo puede solicitarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.

También el Certificado de Registro de Actos de Última Voluntad. Se trata del documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o testamentos, y ante qué notario o notarios. Se obtiene una vez hayan transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Por último, la copia autorizada del último testamento, o Auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad.

Una joven repasa el testamento de sus padres.

“Si la persona fallecida otorgó testamento, sus herederos solicitarán copia autorizada del último testamento en la Notaría donde se otorgó”, explican desde BBVA.

Y matizan: “En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, los herederos que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante aportarán acta de notoriedad tramitada por el Notario del lugar en que hubiese tenido el causante su último domicilio en España”.

Si no es posible, “declaración judicial de herederos si el parentesco con el fallecido fuese otro, determinada por el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial en el que tenía el difunto su último domicilio”.

Por último, el heredero deberá acreditar la partición y adjudicación de bienes. Es decir, que se tiene que presentar el documento de partición y adjudicación de la herencia, y acreditar que se ha pagado el Impuesto sobre Sucesiones.

El primero debe estar firmado por todos los interesados en la herencia y formalizarse ante notario, o como documento privado; el segundo, debe incluir la relación de saldos depositados en el banco y la carta de pago o exención o prescripción del impuesto. Este último es requisito indispensable para disponer de los saldos adjudicados.

Si hay dudas al respecto, los equipos de testamentarías de las entidades financieras ayudarán a los herederos a realizar de forma correcta el proceso de adjudicación de las posiciones del fallecido.