Buenas noticias para los mutualistas: estos jubilados pueden recuperar hasta 8.000 euros de Hacienda
Te contamos cuáles son las personas que debido a una serie de circunstancias pueden percibir más cantidad de la Agencia Tributaria.
18 junio, 2024 10:26La campaña de la Renta 2023-2024 está a punto de acabar. Una campaña diferente sobre todo para el colectivo de los mutualistas, que esperan recuperar lo pagado de más en su momento a Hacienda.
De momento, y según el avance de la recaudación tributaria de abril (el último disponible), el impacto de las devoluciones a mutualistas es de 126 millones de euros. Cantidad que corresponde, básicamente a aquellos jubilados que primero reclamaron a los tribunales. Otra parte se refiere a quienes solicitaron, a partir de marzo, dicha devolución a través del formulario que la Agencia Tributaria impulsó a tal efecto.
Y todo gracias a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. Según la misma, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%.
¿Cuántas mutualidades hay?
El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo. Luego decidió añadir los datos en el borrador de la Renta.
“La Agencia Tributaria está devolviendo el dinero de las mutualidades de las que existe información”, señala José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Pero, como él mismo dice, hay “mucha casuística” con las mutualidades.
Porque unas fueron absorbidas por otras; otras se integraron en otras, totalmente o sólo una parte de ellas; e, incluso, algunas empresas tenían más de una mutualidad: “Básicamente, tenemos las mutualidades que nacen con la ley del año 1941, que se inscribían en la Dirección General de Seguros, y las mutualidades laborales, que lo hacían en Dirección General de Trabajo, antes del año 1967”.
¿Qué jubilados van a recibir una mayor devolución?
Como explica José María Mollinedo, “hay distintas situaciones porque hubo algunas mutualidades que tuvieron carácter complementario. También personas que estuvieron en el régimen de clases pasivas, o que complementaron su pensión de forma adicional”.
Además, muchas personas se integraron en Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) o Mugeju (Mutualidad General Judicial) en distintas fechas.
“Esto hace que, hasta la integración en estos fondos especiales, se estén otorgando entre 500 y 800 euros anuales de aportaciones. Devoluciones muy pequeñas”, explica Mollinedo. Poniendo el caso de Muface, que se integró en el año 84, se genera muy poca deducción hasta la fecha de integración. Después, sí pueden ser deducidas. Es a partir de la fecha de integración cuando se hace el cálculo de esa parte de las mutualidades complementarias.
¿Dónde hay una mayor devolución? Sobre todo, en la banca. “En la banca había una tradición de entrar de botones, con 14 años, e ir ascendiendo en el escalafón. Por eso, estas personas pueden tener una mayor aportación”, subraya el secretario general de Gestha. Un claro ejemplo es Alfonso Escámez, que entró de botones, y llegó a presidir el Banco Central.
Al tener un gran colectivo detrás, la banca fue de las primeras que litigaron. Y es la que puede recibir una mayor devolución: hablamos de “hasta un máximo de 2.000 euros anuales”, según Mollinedo. En total, unos 8.000 euros si tenemos en cuenta que los pensionistas pueden reclamar los últimos cuatro años, que son los que no han prescrito.
Eso sí, se trata de personas que estuvieron en cargos directivos (directores de zona, de grandes oficinas, o de oficinas de empresa) y que están cobrando la pensión máxima. Se trata de personas que entraron a trabajar sobre 1955 y que alcanzaron los puestos antes indicados. Para aquellos otros que trabajaron en banca, pero que se jubilaron como cajeros, o como interventores o administrativos, la cantidad será menor.