Los mutualistas están de enhorabuena. Y todo porque la Agencia Tributaria (AEAT) ya está calculando, de forma automática, las devoluciones que les corresponden en la declaración correspondiente al ejercicio 2023.
Algo que está siendo posible tras incluir en el borrador de estos jubilados los datos de lo que cotizaron de más a las antiguas mutuas entre los años 60 y 70 del pasado siglo XX. Cierto que no todos, de momento, están viendo estos datos en sus declaraciones.
Así lo ha indicado Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda. De ahí que, los que todavía no vean reflejados en su borrador los datos, deberán esperar. La campaña de la Renta no acaba hasta el 1 de julio.
¿Cuándo recibirán los mutualistas el dinero de Hacienda?
Con la campaña de la Renta del año 2023 ‘a toda máquina’, es la pregunta que se hacen miles y miles de mutualistas. Jubilados que, en su mayoría, superan los 80 años. Y, para responder a la misma, conviene recordar cuáles son los plazos que tiene la Agencia Tributaria para realizar los reembolsos correspondientes.
Haciendo bueno el refrán de que ‘a quien madruga, Dios le ayuda’, ya ha habido mutualistas que han recibido dicho dinero. Y es que la AEAT, dependiendo de la fecha en la que se presentó la declaración, y la complejidad de la misma, ya ha efectuado ese pago.
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Porque, por norma, la devolución es un proceso que arranca a las 48 horas de iniciarse la campaña. Eso sí, el pago, dependiendo de las dos características antes indicadas, puede retrasarse hasta 30 días después de la confirmación del borrador.
No obstante, la AEAT dispone de un plazo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución. Por tanto, y teniendo en cuenta que esta campaña concluye el 1 de julio, tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.
¿Pueden pedir intereses de demora?
Es la pregunta que se hacen los mutualistas: ¿Qué sucede si hacienda tarda más de esos seis meses en pagar? Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora.
“Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.
Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”.
Para solicitar esos intereses, los mutualistas deben presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del ejercicio fiscal 2023. ¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%.
¿Cuál es el origen de esta reclamación?
Hay que remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La misma fue el pistoletazo de salida para que estos pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo. Luego decidió añadir los datos en el borrador de la Renta.