Estas son las multas que tendrás que abonar si la declaración de la Renta es positiva y no pagas
Te mostramos cuáles son las nefastas consecuencias para tu bolsillo si tienes que pagar y no cumples con el famoso 'Hacienda somos todos'.
10 mayo, 2024 11:01La campaña de la Renta de 2023-2024 sigue su proceso. La Agencia Tributaria (AEAT) sigue recibiendo declaraciones, sobre todo en los primeros días de aquellos contribuyentes a los que le sale a devolver.
Y es que los españoles quieren tener el dinero cuanto antes. Entre otras razones, y tal y como explicó Soledad Fernández, su presidenta, porque “saben que la Agencia Tributaria devuelve cada año más rápido”.
Una ‘sexta marcha’ que no meten aquellos otros contribuyentes que, sabedores que tendrán que pagar, intentan hacerlo lo más tarde posible. Incluso hay otros que se hacen los remolones, no cumpliendo con el famoso lema de que ‘Hacienda somos todos’. Pero deben saber que, tarde o temprano, acabarán cumpliendo con el fisco. Y con intereses.
¿Cuántos tipos de infracciones contempla Hacienda?
Para responder a la pregunta, hay que poner el foco en la normativa tributaria vigente. Así, las infracciones tributarias se clasifican en tres niveles: leves, graves y muy graves. ¿Cuáles son las más habituales?
Por ejemplo, eludir el pago de impuestos. O no presentar la declaración de la Renta. También obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios o disfrutar de una serie de beneficios fiscales considerados como indebidos.
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Para calibrar el nivel de falta cometida por el contribuyente, la AEAT toma en consideración dos pilares: uno, si la persona ha ocultado datos; y, dos, si ha utilizado medios de manera fraudulenta.
Con todos estos parámetros, se establecen diferentes sanciones teniendo en cuenta cuál ha sido la infracción cometida por el contribuyente.
¿Qué multas puede poner Hacienda a quien no paga?
Antes de entrar en detalle sobre las cantidades, un punto importante que conviene recordar: el plazo este año para presentar la declaración de la Renta concluye el 1 de julio. ¿Y si aquellas personas que deben hacerlo no lo han hecho? Pues, dependiendo de una serie de circunstancias, deberá hacer frente a la correspondiente sanción.
Por ejemplo, si le sale a devolver, y es el contribuyente el que informa a la AEAT, Hacienda pagará al mismo una vez ha hecho frente a la sanción de 100 euros. Cantidad que sube a 200 euros si es Hacienda la que informa al sujeto.
En el caso de que sea a pagar, y avisa el contribuyente, la multa variará según la cantidad que deba abonar. Y si sigue ‘erre que erre’, y demora el pago, Hacienda acabará aplicándole una serie de recargos.
En concreto, si la demora esta de hasta tres meses, el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar; si es de tres meses a seis meses, del 10%; de seis a doce meses, del 15%; y más de 12 meses, del 20% más un 5% de intereses de demora.
Porcentajes que pueden ir todavía más allá en el caso de que la AEAT detecte que el contribuyente no ha pagado y no piensa hacerlo. Esta omisión voluntaria del contribuyente traerá consigo una notificación de Hacienda. Y la sanción oscilará entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar.
Porcentajes en los que Hacienda tendrá en cuenta tanto la gravedad de la infracción así como el perjuicio causado. Para evitar sustos, y por mucho que le pese, es aconsejable ‘pasar por caja’. Y, si se tienen dudas, todavía hay tiempo de estar asesorado por expertos.