Más allá de los beneficios económicos que trae consigo tener una vivienda alquilada para los conocidos popularmente como caseros, estos tienen que cumplir una serie de obligaciones tributarias. Y esta campaña de la declaración de la Renta no va a ser una excepción.
En relación con la misma, conviene que tengan en cuenta que hay una serie de novedades. Y es así debido al nuevo marco legislativo que entró en vigor durante el pasado mes de mayo: la conocida como Ley de Vivienda.
Además, hay otro punto que los propietarios de vivienda en alquiler no deben olvidar. Y es que, independientemente de que reciban o no los pagos de sus inquilinos, están obligados a declarar todos los ingresos por rentas de alquiler en la declaración de la Renta.
¿Cuáles son las novedades en la declaración de la Renta?
La gran novedad en la Renta es que la deducción del 60% que podrían utilizar los arrendadores pasa al 50%. Eso sí, hay una escala de reducciones (90%, 70%, 60% y 50%) si se cumplen ciertos requisitos.
En concreto, la reducción del 90% se alcanzará cuando el casero lleve a cabo nuevos contratos en viviendas situadas en zonas tensionadas. Además, deben reducir la renta de alquiler, como mínimo, un 5% sobre la renta abonada en el contrato anterior.
Además, conviene tener en cuenta que, para aquellas personas que no cumplan con estos requisitos, existe una deducción del 70%. Eso sí, siempre y cuando el inmueble que se incorpore al mercado lo haga en una zona tensionada y para que entren a vivir jóvenes de entre 18 y 35 años.
Y la reducción será del 60% en el caso de que la vivienda haya sido objeto de una obra de rehabilitación que haya mejorado su eficiencia energética y su consumo. Esto deberá haber sido llevado a cabo en los dos años previos a la firma del contrato.
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Conviene recordar que estas nuevas reducciones se aplican desde el 1 de enero de 2024 y es así para aquellos contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023.
Es decir, que los contratos firmados antes de dicha fecha seguirán teniendo la reducción del 60%. Y no sólo para esta declaración de la Renta, también para las siguientes.
¿Cómo se debe incluir el alquiler en la Renta?
La tributación del alquiler de la vivienda, según explica la Agencia Tributaria, tributa “con carácter general, como rendimientos de capital inmobiliario”. Y es así tanto si la persona que percibe cantidades por el alquiler es propietaria o usufructuaria de una vivienda.
Pero la propia AEAT hace una matización si el arrendamiento se realiza como una actividad empresarial: “Los rendimientos derivados del mismo serán rendimientos de actividades económicas cuando para la ordenación de la actividad utilices, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
¿Y qué pasa con los alquileres turísticos? Pues que estos se consideran arrendamientos para usos no residenciales. Por tanto, sus ingresos se clasifican como rendimientos del capital inmobiliario. A no ser que impliquen una actividad económica con empleados a jornada completa. Entonces, se debe declarar como una actividad empresarial.