El origen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) se remonta a la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Se trata del organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos.
Este organismo autónomo, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, no sólo presta servicio médico a los funcionarios, también a sus familiares.
A continuación, te mostramos cuáles son los familiares de los funcionarios que se pueden beneficiar de Muface así como las incompatibilidades. Asimismo, cuál es el método para detectar si los beneficiarios usan también la sanidad pública. Una situación que no es compatible.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de Muface?
Según aparece en la página web de Muface, pueden ser incluidos como personas beneficiarias del Mutualismo Administrativo “las que sean familiares o asimiladas a cargo de un o una mutualista en alta”.
El término familiar parece claro, pero no tanto el de asimiladas. Para salir de dudas, vayamos por partes. Pueden ser beneficiarios el marido o la esposa del mutualista sin que tengan la condición de funcionarios.
También los descendientes e hijos, naturales o por adopción, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Asimismo, “los hijos o hijas de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge”.
Y hacen la siguiente matización: “Para que los hijos o hijas del cónyuge o de la pareja de hecho accedan a la condición de persona beneficiaria, estos deben ostentar a su vez la condición de beneficiarios de mutualista”.
Respecto a la figura de “persona asimilada”, tienen cabida en este supuesto los menores en acogimiento o bajo título legal por el funcionario, su cónyuge o pareja de hecho. A los que hay que añadir los hermanos directos y los padres, ya sean naturales o adoptivos. En este último punto, se incluyen los del mutualista como los de su pareja.
Estas personas deben cumplir, a su vez, una serie de requisitos. En concreto, tres, según explica Muface: vivir con la persona titular del derecho y a sus expensas; no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); y no gozar de protección, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
¿Cuáles son las incompatibilidades?
El párrafo anterior ya da una buena pista por donde van los tiros. Y es que al darse de alta los hijos o los beneficiarios como trabajador por cuenta ajena, determina la baja en Muface. Es decir, que al estar en la Seguridad Social, no puede estar en la mutualidad.
Y añaden: “Por el mismo motivo, tampoco pueden ser beneficiarios de Muface los perceptores de la prestación o el subsidio de desempleo, las rentas básicas de inserción social o cualquier otra pensión o prestación de la Seguridad Social, dado que su percepción supone el alta como asegurado del Sistema Nacional de la Salud”.
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Para evitar que la misma persona esté usando los dos sistemas a la vez, Muface efectúa, de manera periódica, “cruces de información de sus beneficiarios con los afiliados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ISFAS, MUGEJU y con la de asegurados del Sistema Nacional de Salud”.