Recibir una herencia, o una donación, puede ser un caramelo o un dardo envenenado. Porque bien puede aportar algún beneficio de tipo económico, pero también conlleva implicaciones fiscales que hay que cumplir.
Antes de entrar en detalle sobre las multas que acarrea no cumplir con Hacienda, conviene recordar qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El de Sucesiones tiene lugar lugar cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra por causa de muerte y a título gratuito. Es decir, lo que popularmente se conoce como una herencia. Mientras que el de Donaciones se aplica a los incrementos patrimoniales derivados de transferencias entre personas vivas.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo, lo que significa que el tipo impositivo aumenta con la cuantía heredada: a mayor cantidad, mayor tasa impositiva; es de naturaleza personal, paga el receptor de la herencia o donación; y es directo, ya que recae sobre el patrimonio del contribuyente y no sobre el consumo.
¿Se paga lo mismo en todas las comunidades autónomas?
La respuesta es no. Además, el de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra. Mientras que, el de Donaciones, se paga donde tenga la residencia quien recibe los bienes, no quien los entrega. En el caso de ser una donación de bienes inmuebles, donde éstos estén situados.
Hechas estas aclaraciones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones presenta variaciones según la comunidad autónoma en base a diferentes factores. Algunos de ellos son la cuantía de la herencia o la edad del beneficiario. En el caso de descendientes menores de 21 no hay impuestos, o se pagan tributos simbólicos en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana, por ejemplo.
Y es que cada CCAA tiene la capacidad de aplicarlo según lo considere más o menos conveniente. Sin olvidar que pueden establecer las directrices y bonificaciones que estime adecuadas. Por eso, y tras las llegada del Partido Popular (PP) al gobierno de algunas de ellas, han decidido mitigar la carga fiscal que conlleva.
Como consecuencia de ello, las comunidades en las que resulta más barato legar a los parientes más cercanos son Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia.
¿Cuándo y cuánto se paga?
El impuesto se paga cuando se recibe una herencia o donación que conlleva un aumento de patrimonio. Así sucede cuando se reciben bienes y derechos por herencias, legados o donaciones; bienes procedentes de donaciones en vida; o si se es beneficiario de un seguro de vida.
La cantidad se determina según la comunidad autónoma. Eso sí, dentro de los límites establecidos por la legislación estatal. Hablamos de entre un 7,65% y un 34% atendiendo a la cantidad recibida en el caso de Sucesiones. Asimismo, se aplican una serie de baremos según el patrimonio del beneficiario y el parentesco. En Donaciones, se relaciona con la cantidad donada, el parentesco y la CCAA en la que se reside.
¿Cuál es el plazo y la multa si no se cumple?
Si hablamos de herencias, hay seis meses para pagarlo contando desde la fecha del fallecimiento. Si es una donación, son 30 los días disponibles después de la misma. ¿Prescribe el pago? Sí, a los cuatro años desde la fecha de la conclusión de los seis meses de plazo de pago voluntario.
En este punto, conviene hacer una matización. Será así siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya enviado una notificación mediante un requerimiento específico del pago. De ser así, ese plazo de cuatro años deja de ser efectivo.
¿Qué sucede si no se paga? Pues que la multa oscilará entre el 5% y el 20% de la deuda. Al pagarla, se abona tanto el impuesto más los intereses. Y ya no habrá otra sanción. Pero de no abonar el impuesto junto al recargo, habrá una sanción por infracción tributaria. La misma estará relacionada a la cuota defraudada.