En España, aceptar una herencia o una donación conlleva la obligación de abonar un tributo específico. El Impuesto de Sucesiones grava el aumento del patrimonio de un individuo adquirido de manera gratuita tras el fallecimiento de otro, del cual es heredero. Por otro lado, el Impuesto de Donaciones se aplica a los incrementos patrimoniales derivados de transferencias entre personas vivas.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo, lo que significa que el tipo impositivo aumenta con la cuantía heredada: a mayor cantidad, mayor tasa impositiva; es de naturaleza personal, paga el receptor de la herencia o donación; y es directo, ya que recae sobre el patrimonio del contribuyente y no sobre el consumo.
A la hora de liquidar el tributo, el Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde residía el difunto, sin importar la ubicación de sus bienes. Por su parte, el Impuesto de Donaciones se abona en el lugar de residencia del receptor de los bienes, o en caso de tratarse de bienes inmuebles, en el lugar donde estos estén ubicados.
Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma
Hechas estas precisiones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones muestra variaciones significativas dependiendo de la comunidad autónoma, influido por diversos factores como el valor de la herencia o la edad del receptor.
Durante el año 2023, varias comunidades autónomas ya implementaron medidas dirigidas a mitigar la carga fiscal asociada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el transcurso del año 2024, la adopción de nuevas medidas ha continuado. En concreto, las comunidades en las que resulta más barato legar a los parientes más cercanos son Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia.
Para los descendientes menores de 21 años, en comunidades autónomas tales como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana, se aplican exenciones totales o tributos simbólicos en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cantabria
Los descendientes, ascendientes y cónyuges gozan de una reducción que oscila entre el 99% y el 90%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros. En 2024 está previsto bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.
Comunidad de Madrid
Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y bonificación de hasta el 25% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos
Comunidad de Murcia
Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge. La normativa también recoge otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.
País Vasco
En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
Islas Canarias
Desde el 6 de septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9%. También se ha mejorado la tributación de la donación entre cónyuges, ascendientes y descendientes, que ahora está bonificada en un 99,9%.
Asturias
Los herederos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, están exentos de pagar el tributo hasta alcanzar los 300.000 euros.
La Rioja
En 2024, La Rioja ha recuperado la bonificación al 99% del impuesto de sucesiones y donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
Navarra
Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
Castilla-La Mancha
Descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrá una bonificación del 100%. Si supera la cantidad de 300.000 euros la bonificación será del 80%.
Castilla y León
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
Andalucía
reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y de 250.000 euros para familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad, así como para familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos y afinidades.
Aragón
Se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros; en caso contrario, se deberá abonar el impuesto correspondiente. y en Aragón hay una reducción del 100% hasta los tres millones de euros.Extremadura
Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
Cataluña
Los descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar este impuesto, pero solamente podrán beneficiarse de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
Galicia
Desde 2020, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros. Además, ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuge con tipos en la tarifa del 5% al 18%, mientras que las personas discapacitadas de los grupos 3 y 4 cuentan con 300.000 euros.
Comunidad Valenciana
Con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y se bonifican con igual porcentaje las donaciones.
Islas Baleares
Desde el 18 de julio de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada gracias a una bonificación igual al 100% de la cuota. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.